REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004685
ASUNTO : BP01-P-2006-004685
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMA RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, solicitando se decrete se ordene la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del prenombrado Adolescente y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Oído los alegatos de la Defensa representada por el la ABOG, YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia de acta policial que corre inserta a los autos que en fecha 08 de Junio de 2006, los ciudadanos SUB- INSPECTOR JONATHAN TUBIÑEZ, AGENTES JULIO TINEO Y PEDRO DUARTE, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, siendo aproximadamente las nueve y cuarenta (09:40) horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje motorizada, por la Calle Bolívar del Sector Monte Cristo de la ciudad de Puerto La Cruz, pararon las Unidades motos en la entrada de una vereda y procedieron a realizar un recorrido punto a pies, cuando iban bajando las escaleras para salir por la Calle Mariño de dicho sector, sin luz artificial , pudieron ver a varias personas le dieron la voz de alto estas personas hicieron caso omiso emprendiendo la huida a veloz carrera quedándose en el sitio uno de los sujetos con un arma de fuego en la mano, que al ver la comisión policial opto por tirar dicha arma de fuego al suelo le realizaron los funcionarios policiales la revisión corporal encontrándole en el bolsillo del lado delantero del pantalón un teléfono celular color gris y azul, marca Movistar, serial H9119454, con su respectiva batería serial 20051118, recogiendo del suelo un arma de fuego tipo escopeta recortada color negro, sin serial, marca BOITO, Mod. RFUNA, cacha de madera en forma de empuñadura de color marrón, guarda mano de madera de color marrón, calibre 12, con un cartucho del mismo calibre color rojo, quien quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) de 15 años de edad.” acta policial que no se encuentra sustentada por ningún otro elemento probatorio que pueda acreditar los hechos en ella referidos, en este sentido la Jurisprudencia patria y la doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si éstas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas ó de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, es por ello, que a los fines de garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, Este Tribunal ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitada por la Representante del Ministerio Público, titular de la acción penal la cual se hará efectiva desde esta Sala.
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
Se decreta que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE lo siguiente PRIMERO: SE DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y consecuencialmente la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad y el oficio respectivo al ente Policial que participó en este Procedimiento. TERCERO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01;
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARYOLI MENDEZ.