REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000410
ASUNTO : BP01-D-2009-000410


DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, sin la comisión de un hecho punible perseguible y de acción publica, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia y se le imponga LIBERTAD SIN RESTRICCION; oído los alegatos de la Defensora Publica DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Oídas a las partes así como revisadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta al folio 04 y Vuelto, ACTA POLICIAL, de fecha 18/06/2009, Suscrita por el Funcionario SARGENTO SEGUNDO HUMBERTO RINCON, que se encontraba en labores en la fecha mencionada ut-supra a las 10:50 AM, encontrándome de servicio en el Trailer del mercado ubicado en la calle Venezuela con calle Dividivi cercano del mercado Municipal de Puerto La Cruz, salí en compañía del agente JOSE MIGUEL PERALES, a bordo de un vehiculo moto con la finalidad de realizar un recorrido por el mercado sectores adyacentes y al momento de desplazarnos por las inmediaciones de la estación de servicio, ubicada al frente de la pasarela de sotillo en la avenida Municipal de esta Ciudad, logre observar a un grupo de jóvenes que estaban al frente de una venta de empanada…donde uno de los jóvenes a notar nuestra presencia asume una actitud sospechosa, ya que emprendió una veloz carrera…lo que acelerara la moto logrando darle alcance a joven e interceptándolo y con las medidas de seguridad correspondiente se le ordeno al mismo que levantara los brazos y se pegara a una cerca de alfajor que hay en el sector este acata la orden y es cuando observo que este lleva asido a su cuerpo un bolso tipo Koala atravesado de color negro de tamaño regular de color negro, por lo que le ordeno al Agente PERALES que le realizara una revisión corporal al joven tal como lo estables el articulo 205 del COPP …y al hacerlo el funcionario logro encontrar en el interior del koala que el joven llevaba un arma de fuego de fabricación rudimentaria (Chopo) recortada, elaborada de un tubo de hierro, posa manos de hierro pintado ambos de color negro, cacha de madera color marrón, sin serial ni marca visible de igual modo en el interior del arma, se encontró un cartucho 12 mm sin percutir, de inmediato se identifico en el lugar el joven que dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA. De las actuaciones descritas se evidencia que para el momento de la aprehensión del mentado adolescente, existe la fundada sospecha de la comisión del un hecho ilícito, sin embargo de las mismas actuaciones se desprende que ese hecho ilícito, no es atribuible al referido aprehendido, por lo tanto asiste la razón a la Fiscal Especializada de solicitar la LIBERTAD SIN RESTRICCION y la defensa adherirse a la petición y este tribunal ordenarla, de conformidad con el principio de Inocencia previsto en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y así se decide.

Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal especializada en el sentido de ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que es necesario practicar una diligencias útiles y necesarias para la búsqueda de la verdad, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar el petitorio Fiscal Especializada y se ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION DEL adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La cual se hará efectiva desde esta misma sala. Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Líbrese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad del referido adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÒN ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. AIDA BRADY