REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en Función del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005029
ASUNTO : BP01-P-2006-005029
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se ACUERDE la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de la prenombrada Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la. ABG. JULIA SFORSA RODRIGUEZ, Defensora Pública, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendida por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, según acta policial inserta al folio cuatro (04) y Vto., suscrita por el funcionario JOSE GUILLEN, de donde se constata entre otras cosas de lo siguiente: “…que siendo las tres (03:00) horas de la tarde del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios ALEXANDER EMILIO FLORES, EDGAR SERRANO y MARCANO FREDDY, pararon la unidad iniciando un patrullaje punto a pie, por un callejón tipo trocha donde avistaron a tres ciudadanos dos hombre y una mujer que al notar la presencia policial apuraron el paso tratando de evadir la comisión policial, que le dieron la voz de alto haciendo caso omiso, que emprendieron la huida en veloz carrera hacia una casa de color rosado con un solar al lado izquierdo, logrando interceptarlos en la mencionada casa…..donde la agente policial YAJAIRA ROMAN, le practicó la revisión corporal a la joven no encontrándole ningún otro objeto de interés criminalistico para el momento imponiéndola de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse VILLAEL EVELITCIS DEL CARMEN, no presentando ningún documento de identidad..”, hechos estos no constituyen la comisión de hecho punible alguno toda vez que de la referida acta policial se desprende que a la prenombrada adolescente, no le fue incautada ningún elemento de interés criminalistico, ni su conducta lesiono ni puso en peligro un bien jurídico tutelado, es por ello, que de conformidad con lo establecido en el articulo 529 y 37 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, Este Tribunal ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) solicitada por la Representante del Ministerio Público, la cual se hará efectiva desde esta Sala; y como quiera que es necesario continuar con la investigación el Tribunal Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y consecuencialmente la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Especializada.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE : PRIMERO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. SEGUNDO: Se cuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y consecuencialmente la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01;
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. JUAN CARLOS RIVERA