REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001518
ASUNTO : BP01-P-2005-001518

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en virtud de la Acusación presentada por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado ABOG ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en la causa seguida al hoy acusado (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE EJUICIAMIENTO en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la Audiencia Preliminar como partes la Abogada ANDRIMAR RAMIREZ; Fiscal (AUX) Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en su carácter de acusado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la DEFENSA, representada por la Defensora Pública ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ.

ADMISION DE LA ACUSACION Y DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y DEL ACUSADO
Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del Acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Por reunir los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: En cuanto a la CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos imputados al acusado por la Representante del Ministerio Público se acoge TOTALMENTE, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que de los hechos imputados por la representante del ministerio publico en su escrito de acusación y ratificado en este acto se ha señalado que en fecha 5-04-05 siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ Y DOMINGO MARIN funcionarios adscritos a la zona policial N° 1, quienes se encontraban en labores de patrullajes por la inmediaciones del callejón Rivero Sector Tres del Barrio las Ponderosa y en presencia del ciudadano ARGENIS JOSE MOTA RODRIGUEZ, realizaron revisión corporal al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) LARES, a quien le fue incautada en su poder un envoltorio de papel platico transparente el cual contenía en su interior la cantidad de 35 mini envoltorios de papel aluminoso los cuales contenían en su interior una sustancias que resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA ,con un peso de 2,08 gramos y un mini envoltorio con residuos vegetales que resulto ser MARUHUANA con un peso de 1.97 gramos de acuerdo a dictamen pericial químico efectuado por las expertas GIUPSY LOPEZ RAMIREZ Y CARMEN REVILLA PEREZ”.Siendo estos los hechos objeto del juicio.
PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: 1) EXPERTOS: GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ; funcionarias adscritos al Laboratorio de Oriente de la Guardia Nacional. 2) LOS TESTIMONIALES: De los ciudadanos JOSE RODRÍGUEZ Y DOMINGO MARIN, funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. ARGENIS JOSE MOTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.246.282, quien puede ser citado a los fines de que deponga sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar cuando uno de los funcionarios policiales le solicitaron la colaboración para la revisión. 3) DOCUMENTALES: 1.-Dictamen Pericial Químico Nro. CO-L-LCO-DQ-224-2005, de fecha 15-04-05 practicado por las funcionarias GUPSY JOSEFINA RAMIREZ y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, adscritas al laboratorio de Oriente de la Guardia Nacional, sobre un envoltorio de material plástico transparente, treinta y cinco mini envoltorios de material plástico de color verde, marrón y blanco de los denominados comúnmente Cebollitas.
PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Para asegurar la comparecencia al juicio Oral y Reservado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda imponerle como medidas cautelares la presentación ante el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes cada 30 días hasta la celebración del Juicio de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia ordenado como ha sido el Enjuiciamiento del Acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, contado dicho lapso a partir de la remisión de las actuaciones; en consecuencia se ORDENA al Secretario remitir las mismas al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 01.-
ABOG. CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARYOLI MENDEZ