REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002825
ASUNTO : BP01-P-2005-002825
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: ABOG.BETZAAIDA SANCHEZ OSTOS Y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JUTCELINA ALFONZO
VICTIMA: LUIS JOSE ROSAS APONTE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABOG .AHIDE PADRINO
Por cuanto en fecha 01-03-06, tome posesión como Juez del Tribunal segundo de primera instancia de la sección de adolescente se del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en ocasión a la Rotación anual de Jueces es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa, y así mismo vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL realizada por las Fiscales Especializadas Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, de conformidad con el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio de LUIS JOSE ROSAS APONTE; y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, en relación con los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; pasa a explanar el Auto de Sobreseimiento, en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: "En fecha 07 de junio de 2005, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos horas de la tarde, encontrándose en labores de investigación Policial los funcionarios ELIDA VEGAS , JOEL ORTIZ, y JOSE GUERRA, adscritos a la Zona Policial N. 02 de la policía del Estado Anzoátegui, recibieron instrucciones de la sala de comunicaciones para trasladarse al sector la Metoquina de Guanta donde cinco sujetos apodados FRAN EL MENOR, Alex el orejón, el amarillo y Jhon habían ultimado al ciudadano LUIS JOSE ROJAS APONTE, efectuándole varios disparos con arma de fuego, por lo que se trasladaron al sitio y se entrevistaron con la ciudadana LUREINA DEL VALLE ROSAS APONTE, hermana del occiso, quien describe a los sujetos de la siguiente manera: el orejón es de estatura baja, piel trigueña, orejas grandes, contextura delgada, el amarillo de piel blanca contextura delgada estatura normal, cabellos parados castaños, Jhon es de piel clara, contextura fuerte, cabellos con mechitas amarillas, Fran el menor es de estatura baja, cejas pobladas, cara fina, contextura delgada, y el ALEX, de piel trigueña, estatura alta, contextura delgada, señalando que los mismos luego de darle muerte a su hermano tomaron hacia la parte alta del cerro, por lo que procedieron los funcionarios a trasladarse a este lugar efectuando un despliegue policial por la zona, logrando ubicar en la parte alta del sector a un grupo de personas del sexo masculino, quienes al notar la presencia policial salen en veloz carrera, siendo capturado tres de ellos, quienes fueron señalados por los familiares de la victima como los sujetos apodados el orejón (menor) , el Jhon y el amarillo quienes habían dado muerte momentos antes a LUIS JOSE ROSAS APONTE, siendo trasladados al comando policial donde fueron identificados como JEAN JOSE GUAITA, de 18 años de edad, JOAN EDISON FIGUERA RIZALES, de 24 años de Edad y DANNY JESUS ALEJO LINARES de 17 años de edad".
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 01 de Junio del año en curso, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS expresa: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, considera esta representación fiscal, que nos encontramos en presencias de un delito de acción publica enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem. No obstante ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad que nos permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra del adolescente imputado, toda vez que no contamos con suficientes elementos de convicción, razón por la cual consideramos que en este caso ese procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Analizados por este Juzgador los argumentos antes expresados, alegados por la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera este Decisor procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen elementos suficientes de convicción que puedan determinar la participación y consiguiente responsabilidad penal del Joven DEINNY JESÚS ALEJO LINAREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio de LUIS JOSE ROSAS APONTE; evidenciándose que durante la investigación no fueron incorporados elementos probatorios que inculpen o comprometan al responsabilidad del Joven IDENTIDAD OMITIDA; en el hecho punible que se le imputa, pues solo hay la mención de un testigo que dice haber visto a tres sujetos a quienes identifico por sus apodos y no dio ninguna otra descripción, además dicho testigo es hermana de la victima, por lo cual en su oportunidad legal best tribunal negó un reconocimiento solicitado por la Fiscal al imputado y como quiera que con fundamento en el Principio de oficialidad y oportunidad consagrado en el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación del adolescente, para ejercer la acción Penal Pública; no existiendo según la Representación Fiscal, la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; se encuentran en consecuencia cumplidos, los extremos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación. Por lo antes indicado, estima pertinente este Decisor, Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento Provisional a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem., en perjuicio de LUIS JOSE ROSAS APONTE, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA LA CESACION de la las medidas cautelares en contra del adolescente ya mencionado y su condición de IMPUTADO del Joven IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo405 del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem., en perjuicio de LUIS JOSE ROSAS APONTE, por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555, 561 literal e, 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica mencionada ut-supra. SE ORDENA LA CESACION de la condición de IMPUTADO del Joven IDENTIDAD OMITIDA y de las medidas cautelares en su contra,; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Dos (02) días de Abril del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABG. AHIDE PADRINO