REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006381
ASUNTO : BP01-S-2003-006381
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSE BRITO VERGARA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
DELITO: HURTO CALIFICADO
Por cuanto en fecha 01-03-06 se realizo al rotación de Jueces de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y me correspondió encargarme de este tribunal y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Mayo de 2005, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 17 de Mayo de 2005, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Dos (02) de Junio de 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a explanar la siguiente decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “Siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, del día 25 de Agosto del año 2003, encontrándose en labores de patrullaje motorizado el funcionario JOSE GUDILLO, por el sector La Caraqueña, específicamente en la calle 23 de Enero, fue abordado por un ciudadano que posteriormente fue identificado como OMAR JOSE BRITO VERGARA, quien le informó que varios sujetos a la 01:30 de la mañana, aproximadamente se habían introducido en su residencia ubicada en la Calle 23 de Enero N° 40, del Sector la Caraqueña, saltando el paredón y entrando por una ventana logrando sustraer varios equipos electrodomésticos (tostiarepas, un televisor, microondas y un teléfono celular con su cargador) logrando reconocer a uno de los sujetos que para el momento vestía una bermuda de color gris y franela negra, quien para el momento se encontraba en la calle El Pozo de Pozuelos, por lo que se trasladaron al lugar donde el agraviado logra reconocerlo como uno de los que se había introducido a su residencia, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio, se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.
En el caso de marras, en el Procedimiento seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 17 de Mayo de 2005, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy Dos (02) de Junio del año 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven antes mencionado.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455, numeral 3° del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron lo hechos, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano JOSE BRITO VERGARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). - Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO