REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007850
ASUNTO : BP01-S-2003-007850
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSE GREGORIO NORIEGA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
DELITO: ROBO AGRAVADO
Por cuanto en fecha 01-03-06 se realizo la rotación de Jueces de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y me correspondió este tribunal es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Mayo de 2005, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 17 de Mayo de 2005, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Dos (02) de Junio de 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a explanar la siguiente decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA .
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “El día 22 de Septiembre, aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se encontraba el ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA MARTINEZ, comprándole mercancía a los vendedores ambulantes ubicados en la Avenida Guzmán Lander cuando se bajaron de un vehículo taxi marca Daewoo modelo cielo color blanco, tipo taxi , placas CH17OT, serial del motor G15MF81875B, y portando un arma de fuego tipo revolver lo encañono, mientras que el otro sujeto lo despojaba de sus prendas, dinero en efectivo y un celular para luego montarse en el vehículo y darse a la fuga, y la victima procediendo a seguirlos en su vehículo, y específicamente a la altura de cocolandia en la avenida Intercomunal el carro donde iban los sujetos se accidento, bajando del mismo los sujetos, quienes efectuaron varios disparos, encontrándose los funcionarios ERASTO BRITO y HECTOR GUARACHE, adscritos a la Zona Policial N. 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui en labores de patrullaje por la Avenida Intercomunal de Barcelona, aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana, avistaron a dos sujetos forcejeando haciéndole uno de ellos señas a los funcionarios para que se detuvieran manifestándoles que el sujeto con el cual estaba forcejeando quien quedo identificado como LEROYS ROMERO BLANCO de 34 años de edad, en compañía de tres sujetos mas entre ellos, una dama, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias, motivo por el cual procedieron a practicarle una revisión corporal no encontrándole elementos de interés criminalisticos, presentándose al lugar la unidad P-151 en la cual se realizo un recorrido por el sector avistando en la calle Urica a un sujeto que se encontraba herido presuntamente por arma de fuego en el glúteo izquierdo, quien fue trasladado al lugar donde se encontraba la victima quien lo reconoció como uno de los sujetos que momentos antes lo despojaron de sus pertenencias quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, siendo trasladado al Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barcelona.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio, se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.
En el caso de marras, en el Procedimiento seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 17 de Mayo de 2005, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy Dos (02) de Junio del año 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven antes mencionado.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, del Código Penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). - Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO