REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000123
ASUNTO : BP01-D-2005-000123
DECISION: AUTO ACORDANDO REBELDIA DEL ADOLESCENTE Y SU UBICACIÓN INMEDIATA
Por cuanto en el día de hoy no se pudo realizar la audiencia preliminar por la no comparecencia del imputado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y de su abogado de confianza se dicta el presente auto.
Revisado el sistema iuris 2000, se observa que el mencionado imputado se ha presentado ante la taquilla de este palacio de Justicia, sin embargo no ha comparecido a la Audiencia preliminar, acto este indispensable a los fines de que continúe la presente causa.
El Legislador especial, previó en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “ El adolescente que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar… será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. ...”. En este orden de ideas, acreditada como se encuentra la no comparecencia a la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del presente proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estima pertinente y ajustado a Derecho declarar en REBELDIA, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ordena su ubicación inmediata.
Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal Segundo De Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de identidad N° 19.840.697, residenciado Vía el Rincón, sector Sabana larga, calle principal, sin numero, cerca del stadium, y de la parada de autobuses que van para San Diego, estudiante de cuarto año de bachillerato, soltero, hijo de LEIDA URRIOLA y de ARQUIMEDES RAMIREZ. SEGUNDO: ORDENAR la ubicación Inmediata del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con los artículos 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Policía municipal del Municipio Simón Bolívar, Policía municipal del Municipio Sotillo, a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona y Puerto la Cruz., a los fines de la ubicación del Joven IDENTIDAD OMITIDA, así como a la oficina de alguacilazgo para que informe inmediatamente a este tribunal cuando el adolescente en cuestión se presente por taquilla del palacio de Justicia Provéase lo conducente Cúmplase.
En Barcelona a los Veintiún días (21) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 2,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO.