REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005336
ASUNTO : BP01-P-2006-005336
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previstos en el articulo 458, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN JESUS IGUARAGUANA FALCON y JESUS RAMON SARMIENTO PARUTA, solicitando se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga a los prenombrados Adolescentes como medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. YUTCELINA ALFONSO, Defensora Pública Especializada, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: Oídos como ha sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como el petitorio de las Defensas; y revisadas las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, se evidencia que existen indicios que hacen presumir la fundada sospecha que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, participaron en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos JUAN JESUS IGUARAGUANA FALCON y JESUS RAMON SARMIENTO PARUTA, por cuanto fueron aprehendidos por los funcionarios policiales actuantes; toda vez que siendo aproximadamente las 06:40 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad P-13, el funcionario Agente RAMON GUAREPE en compañía del funcionario Agente YUBEL ROJAS, por la avenida Fuerzas Armadas y que cuando se desplazaban frente al mercado municipal del Barrio La Aduana, recibieron llamada vía radiofónica del funcionario Agente ELEIDE GOMEZ, adscrito al puesto policial ubicado en las instalaciones del Terminal de pasajeros, ubicado en el mismo barrio, informándoles que dos sujetos armados estaban sometiendo a unos ciudadanos con la finalidad de despojarlos de sus pertenencias en un kiosco de nombre Las 4-A, trasladándose al mencionado negocio donde fueron atendidos por un ciudadano identificado como JUAN JESUS AGUARAGUANA FALCON…manifestando ser el dueño y que dos sujetos uno portando un arma de fuego y otro portando una arma blanca, lo habían sometido a él y a un cliente para despojarlo de sus pertenencias, donde identificaron al cliente como JESUS RAMON SARMIENTO PARUTA..quién manifestó que dos sujetos uno de piel morena, de contextura delgada, de baja estatura con un pantalón corto una franela de rayas de colores amarillas y blanca, con zapatos deportivo blanco lo apuntó con un chopo y otro de piel trigueña, bajo de estatura con un pantalón marrón y franela negra, tenía un cuchillo, trataron de despojarlo de sus pertenencias y asimismo logramos observar que este ciudadano presentaba una herida en la mano derecha, al preguntarle como se había lesionado informo que fue cuando el sujeto que portaba el cuchillo trató de despojarlo de sus pertenencias y al forcejear lo corto con el cuchillo, de igual forma informo que estos sujetos debido a la cantidad de gente que transitaba huyeron en veloz carrera hacia la parte trasera del terminal. Que hicieron un recorrido por las adyacencias del terminal logrando avistar a dos sujetos que reunían las características mencionadas por las victimas, que al darle la voz de alto uno de ellos la acató, mientras que el otro trato de darse a la fuga, siendo perseguido y aprehendido a los pocos metros, procediendo de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, logrando incautarle al primero un cuchillo y al otro sujeto se le incauto un arma de fuego de fabricación casera (chopo), que al notar que se trataba de unos adolescentes los impusieron de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, que se dirigieron al negocio Las 4-A, donde aún se encontraban los ciudadanos Juan Jesús Iguaraguana Falcón y Jesús Ramón Sarmiento Paruta, victimas de este hecho, notificándoles sobre la aprehensión de los dos sospechosos, trasladando todo hasta la sede del Comando donde quedaron identificados como FIGUERA PEINERO JOSE GREGORIO y JACKSON CELESTINO MAGALLANES RONDON, ambos de 17 años de edad. Hechos estos que se encuentra corroborados con las Actas de Entrevistas cursantes a los folios 09 vto y 10 vto, respectivamente, practicada a los ciudadanos JUAN JESUS IGUARAGUANA FALCON y a JESUS RAMON SARMIENTO PARUTA; lo que hace presumir a este Juzgador que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, participaron en el hecho punible de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES atribuido por la representante del Ministerio Público en esta audiencia, ASI MISMO SE DESECHA el hecho punible imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA consistente en lesiones personales intencionales menos graves calificadas en perjuicio de JESUS RAMON SARMIENTO PARUTA, por cuanto de las actas no se desprende ninguna constancia medico forense que certifica la existencia de las mismas por lo que se desecha la solicitud del ministerio publico, Igualmente considera quien aquí decide que la aprehensión de los adolescentes fue en flagrancia ya que los mismos fueron aprehendidos a los pocos momentos de intentar cometer el hecho punible que se les imputa, y se les encontró objetos que hacen presumir su participación directa en los hechos que se les imputan, y fueron identificados por las victima como sus presuntos victimarios, estando pues en presencia de un delito flagrante el cual esta definido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar el petitorio de la Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se considera que la presunta conducta desplegada por los adolescentes imputados encuadra dentro de los supuestos establecido en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN JESUS IGUARAGUANA FALCON y JESUS RAMON SARMIENTO PARUTA. TERCERO: Considera este decisor que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer a los imputados IDENTIDAD OMITIDA medida Cautelar Sustitutiva previstas en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en someterse a la guía y vigilancia del equipo técnico multidisciplinarlo del sistema de responsabilidad penal del adolescente de este circuito judicial, ante el cual deben presentarse el día miércoles a las nueve de la mañana, declarando con lugar la solicitud de la defensa y desechando el petitorio fiscal. CUARTO: La Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, y este Juzgador considero que el mismo es procedente ya que el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debe realizar diligencias necesarias y pertinentes para la averiguación en la presente causa, pues es a ella a quien le compete el monopolio de la acción Penal, por lo cual se ordena que el procedimiento a seguir sea el ordinario de conformidad con el articulo 373 del CODIGO ORGANICO PROCESAL. QUINTO: Remítase el expediente a la Fiscalia 17° Especializada del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente. Se ordena a la secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos JUAN JESUS IGUARAGUANA FALCON y JESUS RAMON SARMIENTO PARUTA. SEGUNDO: Se impone a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; la siguiente Medida Cautelar Sustitutiva: 1) Consiste en someterse a la guía y vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, ante el cual deben presentarse el dia miércoles a las nueve de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boleta de Libertad y oficiese lo conducente.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA
Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. JUAN CARLOS RIVERA