REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005337
ASUNTO : BP01-P-2006-005337
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMA RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente como medida Cautelar prestación de fianza de dos personas idóneas de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. YUTCELINA ALFONSO, en su condición de Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio 07 y 08, Acta de Entrevista practicada al ciudadano PADRON NAVA GERARDO ALFONZO, quién manifestó lo siguiente: “ Yo venia caminando por la calle Rómulo Betancourt con destino al velorio de mi suegro, vía a dos chamos de los que dispararon anoche en contra de mi suegro, en eso venia un patrulla y les hice seña que se paran y les dije que esos chamos eran los que habían matado a mi suegro el día sábado 24-06-06, en horas de la noche, donde los policías le dijeron que se pararan y en presencia mi los revisaron a dos chamos y le encontraron unas armas de fuego..”. Asimismo al folio 09 y 10, corre inserta Acta de Entrevista practicada al ciudadano PEDRO CELESTINO RONDON, quién expuso lo siguiente: “ Yo y Gerardo veníamos bajando para le velorio del señor Jesús Rafael Chaguan Mejías, cuando vimos a dos chamos de los que echaron tiro en la casa del suegro del Gerardo, entonces venia una patrulla de la policía y Gerardo la llamó y le dijo que pararan a esos chamos porque habían participado en la muerte de su suegro y que podían estar armados, la policía los llamaron y los chamos se pararon, entonces los policial nos dijeron que le sirviéramos de testigos porque los iban a revisar, le dijimos que si, y le encontraron a uno de ellos una escopeta y al otro metido en un bolso de color azul que dice PDVSA un chopo y nos trajeron para que diéramos una declaración..” Esto aunado al Acta Policial inserta al folio 04 y Vto., suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (PA) NELSON PATETE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de este Estado, donde se evidencia que el día 25-06-06, siendo aproximadamente las seis hora con treinta minutos de la tarde, (06:30PM), encontrándose en labores de patrullaje por el municipio Bolívar en compañía de los funcionario Agente (PA) JESUS GARCIA, HECTOR INDRIAGO y PEÑERO EDUARDO, a bordo de la unidad UP-03, se desplazaban por la Calle Rómulo Betancourt del Barrio la Ponderoso de Barcelona, avistaron a dos ciudadanos de los cuales uno nos hizo llamado, de inmediato nos acercamos identificándose como PADRON NAVA GERARDO ALFONZO, quién se encontraba en compañía del ciudadano PEDRO CELESTINO RONDON, informándonos y señalándonos a dos ciudadanos que iban caminando por la referida calle quienes vestían uno (01) franela de rayas de color amarillo y azul, pantalón bermuda de color gris y el otro vestía franela a rayas de color azul y blanco, con un bolso de color azul oscuro, quienes el día 24-06-06, en horas de la noche le habían ocasionado la muertes a su suegro de nombre Jesús Rafael Chaguan Mejias, por lo que procedieron acercarse dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, los cuales acataron sin poner resistencia, solicitándoles a los precitados ciudadanos que nos sirvieran de testigos con la finalidad de realizarle un registro corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptando los mismos, incautándole a uno de ellos adherido a su cuerpo a la altura de la cintura del lado izquierdo UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA CANAIMA, MODELO GUARDIAN, CALIBRE 12, SERIAL PRINCIPAL DESVASTADO, SERIAL CAÑON Z22, COLOR PLATEADO, CON EL GUARDAMANO Y LA EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE DE COLOR VERDE, SIN PERCUTIR, solicitándole su identificación, manifestando no poseerla y dijo ser y llamarse JUAN CARLOS CALZADILLA..procediendo a revisar al otro ciudadano incautándole en su poder en el brazo derecho UN (01) BOLSO TIPO MORRAL DE TELA DE COLOR AZUL OSCURO CON EL LOGOTIPO Y LA NOMENCLATURA QUE SE LEE PDVSA, EN LA PARTE SUPERIOR UN CORDON DE COLOR BALNCO, EN SU INTERIOR UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RIDIMENTARA, FORRADA CON TEIPE DE COLOR NEGRO, CON UN TUBO DE HIERRO DE APROXIMADAMENTE TREINTA CENTIMETROS DE LARGO DE COLOR GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO DE CLLOR ROJO CALIBRE 12, SIN PERCUTIR, quién resultó ser el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA…de 17 años de edad. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO. Se acuerda imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, consistentes: 1) la obligación de someterse a la vigilancia del equipo Técnico Multidisciplinarío del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ante el cual debe presentarse el día miércoles 28 de junio del presente año a las nueve de la mañana. 2) La presentación cada Ocho días ante este tribunal, la cual debe hacerse por ante la taquilla a la entrada de este palacio de justicia. Por lo que se ordena la liberad inmediata del adolescente ANDRES JAVIER SOTO TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente CUARTO: Remítase el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que realice las diligencias e investigaciones que considere pertinentes y necesarias a los fines de presentar el acto conclusivo respectivo. Se ordena al secretario a darle lectura a la presente acta; quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta y los oficios de rigor.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente CUARTO: Remítase el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que realice las diligencias e investigaciones que considere pertinentes y necesarias a los fines de presentar el acto conclusivo respectivo. Se ordena al secretario a darle lectura a la presente acta; quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta y los oficios de rigor.- Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN CARLOS RIVERA