REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005169
ASUNTO : BP01-P-2006-005169
DECISION: LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ.
DEFENSOR: ABOG. NORGI YANIRA GARCIA CHOPITE
VICTIMA: JESUS ROBERTO ALCALA ARCILA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: AHIDE PADRINO
Vistas las Actas de Compromiso de fecha 27 de Junio del año en curso, que riela a los folio 68 del presente asunto, suscritas por los Ciudadanos FRANKLIN RAFAEL CARRION MARQUEZ, Y CARLOS ALBERTO MARQUEZ FUENTES, quienes han asumido las Obligaciones señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constituyendo en consecuencia fianza personal, los Ciudadanos FRANKLIN RAFAEL CARRION MARQUEZ, Y CARLOS ALBERTO MARQUEZ FUENTES, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpliendo lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
En fecha 21 de Junio de 2006, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS ROBERTO ALCALA ARCILA.
Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida en dicha medida, vale decir, presentación de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL CARRION MARQUEZ, Y CARLOS ALBERTO MARQUEZ FUENTES, como fiadores quienes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos, las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,y una vez impuesto el adolescente JORDY JUNIOR CARRIÓN MARQUEZ de la misma, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y el Oficio respectivo. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO.