REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000001
ASUNTO : BP01-D-2004-000314
DECISION: ACORDANDO REBELDIA DEl ADOLESCENTE Y SU CAPTURA
Visto el Oficio signado con el número 9700-184-001237, de fecha 26 de Abril del año en curso, recibidos en este Juzgado en fecha 22 de Junio del2006 suscrito por el comisario Jesús Emiro Castillo Sosa, Jefe de la Subdelegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas de Guiria Estado Sucre, mediante el cual informó a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anexo a los cuales fueron remitidos a este Despacho, el respectivo Informes de la no notificación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya que en ficha dirección no fue ubicado, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El Legislador especial, previó en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente “El adolescente que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación. Si esta no se logra se ordenara su captura……....”. En este orden de ideas, acreditada como se encuentra que no se pudo lograr la notificación del imputado de marras a los fines de que se imponga de la acusación en su contra, ya que la comisión Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas de Guiria Estado Sucre, no logro ubicarlo para la practica de la notificación que se le remitió desde este tribunal, y por cuanto del folio 74 riela oficio Nº 124-03, de fecha 27-10-03 proveniente de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se informa a este tribunal que IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido con el sistema de presentaciones que le fuera impuesto y que elLo se desprende de la revisión del sistema iuris 2000, así como de la revisión de los libros de presentaciones de adolescentes ante este Tribunal. De ello se desprende que no es necesario ordenar la UBICACIÓN del imputado de marras, ya que la misma no se pudo realizar para la practica de la notificación de la acusación, por lo cual lo procedente es declararlo en REBELDIA Y ORDENAR SU CAPTURA inmediata.
Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al joven IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: ORDENAR CAPTURA Inmediata del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con los artículos 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio, al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, Estado Sucre, a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la Captura del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Provéase lo conducente Cúmplase.
En Barcelona a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº. 2,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA;
ABOG. AHIDE APADRINO