REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de junio de 2006
196 y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000051
ASUNTO : BP01-D-2005-000051
Visto el escrito presentado por el Dr. ALCIDES VALLEJO URBANEJA, en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 27 de Junio del año en curso, recibidos en este Juzgado en la misma fecha, mediante el cual solicita a este Tribunal que se fija una nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En fecha 26-06-06 se levanto acta mediante la cual se suspendió la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, no asistiendo a la misma ni el Defensor Dr. ALCIDES VALLEJO URBANEJA ni el imputado IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de que ambos estaban notificados de la misma, y se estableció como nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar el Jueves 27-07-006 a las 10:a.m.
El articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Los Jueces no podrán abstenerse de decidir…..”
En el presente asunto la solicitud del Dr. ALCIDES VALLEJO URBANEJA, ya tiene fecha de celebración de la Audiencia Preliminar, por ello debe declararse sin lugar dicha solicitud, y así se decide.
Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR sin lugar la solicitud del Dr. Alcides VALLEJO URBANEJADEL, por cuanto ya se ha fijado fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar. Provéase lo conducente Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº. 2,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA;
ABOG. AHIDE APADRINO