REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002439
ASUNTO : BP01-S-2004-002439
DECISION: SIN LUGAR PLAZO PRUDENCIAL
Visto el escrito presentada por ante este Tribunal en Fecha 27 de Marzo del año 2006, por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante la cual solicita que por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya interpuesto Acusación, se fije un lapso prudencial, de Treinta (30) días a los fines de que concluya la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que ha reingresado el presente asunto a este Juzgado de Control; este Tribunal cumpliendo lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
En fecha 22 de Noviembre del año 2005, este Juzgado de Control celebro audiencia acordando un plazo de 60 días a la representante del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo en la presente causa. En fecha 17 de Abril del 2005, se recibe de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, escrito de Sobreseimiento Provisional en la presente causa, concluyendo de esta manera la Representación Fiscal con la Investigación en el presente Asunto; en consecuencia y por haber emitido Acto conclusivo en el presente asunto, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, este Juzgador estima pertinente y ajustado a Derecho Declarar Sin Lugar la solicitud realizada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita que por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya interpuesto Acusación, se fije un lapso prudencial, de Treinta (30) días a los fines de que concluya la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita que por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya interpuesto Acusación, se fije un lapso prudencial, de Treinta (30) días a los fines de que concluya la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO