REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000369
ASUNTO : BP01-P-2006-000369
DECISION: REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA,
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDO en su carácter de defensora de confianza del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado, que se autorice a que el cumplimiento de las medias de presentación ante este Tribunal se hagan ante un tribunal de la ciudad de Maturín en donde se residenciara, ante tal solicitud procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 555 ejusdem:
En fecha 24 de Enero del año 2006, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes medidas cautelares: 1.-) Obligación de presentarse cada ocho (08) días, en el horario comprendido de ocho y treinta (08:30 A. M.) de la mañana, a dos y treinta (02:30 P. M.) de la tarde. 2.-) Prohibición de salir de la localidad en la cual reside sin autorización del Tribunal. 3.-) Prohibición de comunicarse con las víctimas ciudadanos VICTOR GONZALEZ LOPEZ y ORLANDO COVA VALLENILLA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales c), d) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, en fecha 28-06-06, este tribunal reviso la medida al adolescente de marras y amplio el régimen de presentaciones ante este tribunal de ocho (08) días a Treinta días (30) y decidió mantener las otras medidas cautelares consistentes en: Prohibición de salir de la localidad en la cual reside sin autorización del Tribunal y Prohibición de comunicarse con las víctimas ciudadanos VICTOR GONZALEZ LOPEZ y ORLANDO COVA VALLENILLA. La defensa no muestra a este tribunal que el adolescente sea familiar de YURIMA JOSEFINA PAZO, ello no se encuentra acreditado en autos, así mismo no consta residencia de la mencionada ciudadana en la ciudad de Maturín, aunado a esto ya el tribunal realizo en la fecha antes mencionada la revisión de la medida en cuanto a la presentación del imputado de marras y acordó extender la misma.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha demostrado a este Juzgado su disposición de someterse al presente proceso penal, y no habiendo la demostración de convivencia y de residencia en la ciudad de Maturín, en consecuencia estima este Decisor pertinente y ajustado a Derecho, mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas, consistente en la Obligación de Presentarse por ante este Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de este Estado, Treinta (30) días, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ratifican las siguientes medidas cautelares: Prohibición de salir de la localidad en la cual reside sin autorización del Tribunal, y la Prohibición de comunicarse con la víctima WILLIANS RINCONES, previstas en los literales d y f ejusdem. Todo en concordancia con el artículo 555 de la Ley Especial.
DECISION
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Juzgado, en fecha 28 de Junio del año 2006, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y declara SIN LUGAR la solicitud de la Dra. CARMEN IDRAIDA RONDON Y ORDENA MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA; por este Juzgado de Control, en fecha 28 de Junio del año 2006, , previstas en los literales, c, d y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en consistente en: 1.-La Obligación de Presentarse por ante este Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de este Estado, cada Treinta (30) días, en el horario comprendido de ocho y treinta (08:30 a.m.) de la mañana a dos y treinta (02:30 P. M.) de la tarde. 2-Prohibición de salir de la localidad en la cual reside sin autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano WILLIANS RINCONES.
Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la misma Ley Especial. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABG. AHIDE PADRINO.