REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002439
ASUNTO : BP01-S-2004-002439
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO.
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CAUSADAS EN RIÑA
VICTIMAS: ERNESTO GONZALEZ, RICHARD JOSE CARDOZO y EL ORDEN PUBLICO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Junio de 2005, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 14 de Junio de 2006, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 30 de Junio de 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a explanar la siguiente decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 06 de Abril del año 2004, siendo aproximadamente la 08:30 horas de la noche, encontrándose los funcionarios CESAR PATIÑO y GUSTAVO GUILLEN, adscritos a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, de servicio en la Gobernación del Estado, se presentó un ciudadano de nombre Richard José Cardozo, manifestando ser el propietario del Restaurant El Glotón, ubicado en la Calle Las Flores, del Barrio Palotal de Barcelona, señalando que en dicho local se encontraban varios sujetos, ebrios, causando destrozos, los cuales habían lesionado con un pico de botella a un ciudadano, que reside al lado del local, identificado como ERNESTO GONZALEZ, por lo que se trasladaron al lugar, donde avistaron a varios sujetos que lanzaban botellas hacia el referido Restaurant, motivo por el cual le dieron la voz de alto, la cual desacataron, intentando agredir a la comisión Policial, encontrándose los funcionarios actuantes en la necesidad de solicitar apoyo, en vista de que no lograban someter a los sujetos, presentándose en el lugar el funcionario JUAN PREPO, siendo trasladados los sujetos hasta el Comando Policial, donde quedaron identificados como ALBERTO RAFAEL CEDEÑO, de 24 años de edad, JOSE ANTONIO CEDEÑO, de 29 años de edad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, y JESUS RAFAEL ZAMBRANO MARQUEZ de 23 años de edad.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio, se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo. En el caso de marras, en el Procedimiento seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 14 de Junio de 2005, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 1 de Junio del año 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven antes mencionado.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 415, del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron lo hechos, en relación con el articulo 427 ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio de los ciudadanos ERNESTO GONZALEZ, RICHARD JOSE CARDOZO y EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Treinta (30) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). - Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO