REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005305
ASUNTO : BP01-S-2003-005305
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. ALIRIO MADRID CACERES
ABOG. JOSE ANTONIO SUAREZ ENRIQUEZ
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
DELITOS : OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Por cuanto en fecha 01-03-06 se realizó la rotación de Jueces de la sección de adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y me correspondió encargarme de este tribunal es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Marzo de 2005, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 16 de Marzo de 2005, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 05 de Junio de 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a explanar la siguiente decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
: IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: ““En fecha 29 de Julio del año 2003, siendo las doce horas del mediodía, aproximadamente, encontrándose en labores de investigación los funcionarios distinguidos, JOSE ACOSTA, LUIS FIGUERA, MARIANGEL RODRIGUEZ, y agente EDINSON CASAÑA, recibieron llamada radiofónica de parte del cabo segundo JHONNY SOTO, quien les informó que recibió llamda telefónica de una persona que no quiso identificarse, manifestando que frente a un rancho de zinc, el cual se encontraba ubicado en el sector El Cerro, en la calle Principal de Valle Lindo, se encontraban dos sujetos del sexo masculino, en una actitud sospechosa, ya que estos tenían una bandeja de plástico, en la cual tenía mucha cantidad de droga y que parecía marihuana, ya que estos tenían eso frente a esa casa, oída esta información procedieron a trasladarse hasta el sector antes mencionado, y una vez a la altura del barrio El Junquito, avistaron a un ciudadano a quien abordaron y le solicitaron si podía ser testigo de una revisión que iban a hacer, a unas personas que al parecer tenían droga en su poder, y este accedió quedando identificado como CARLOS LUIS BETANCOURT, por lo que se dirigieron al lugar, rodearon la casa junto con el testigo y tomando las precauciones del caso, lograron llegar a la parte delantera del mencionado rancho, donde sorprendieron a dos sujetos quienes tenían las manos, dentro de una tapa de material sintético de color oscuro, la cual tiene los equipos de sonido y en su interior pudieron notar que habían residuos vegetales, lo cual cubría el mismo y que constituyó ser la droga conocida como Marihuana, con un peso neto de 80 gramos, de inmediato conminaron a los sujetos a que levantaran las manos y al momento de revisar al primero de ellos, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, se le localizó a la altura de la cintura, oculta entre la pretina del pantalón tipo bermuda que tenía puesto, un objeto con apariencia de pistola, de fabricación rudimentaria, estos de los denominados chopos, contentivo en su interior de un cartucho 38 milímetros, sin percutir, quedando identificado el otro sujeto como JOSE LUIS HERANADEZ RODRIGUEZ, de 20 años de edad..”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”. De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio, se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo. En el caso de marras, en el Procedimiento seguido al ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 16 de Marzo de 2005, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 05 de Junio del año 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven antes mencionado.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal Venezolano, vigentes para la época de los sucesos, respectivamente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). - Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO