REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÙLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000510
ASUNTO : BP01-S-2004-000510
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ANNET MARIA MAYO JIMENEZ
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. KATY RAMIREZ
SECRETARIO: ABOG. AHIDE PADRINO
DELITO: VIOLACION
Por cuanto en fecha 01-03-06 se realizó la rotación de Jueces de la sección de adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y me correspondió encargarme de este tribunal es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de Marzo de 2005, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 31 de Marzo de 2005, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 05 de Junio de 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a explanar la siguiente decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “Los hechos objeto de la Investigación son los siguientes: “En fecha 01/02/2004, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, encontrándose la ciudadana ANNET MARIA MAYO JIMENEZ, en el sector del Estacionamiento de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, sintió que le colocaron algo punzante en el cuello, y observó que era care palo, quien se encontraba en compañía de varios sujetos, le dijo que le entregara los reales, y ella le contestó que no tenía, ya que lo último que tenía lo había gastado en una botella y luego el le dijo, que caminara y no hiciera nada, porque de lo contrario la iba a matar, que caminara como si fueran novios y atrás de ellos venía otro sujeto caminando, llegaron hasta donde se encuentran los potes y le dijo que se quitara la ropa, y el sujeto que venía atrás comenzó a quitarle la ropa mientras care palo la apuntaba en el cuello, y luego care palo se quitó toda su ropa, y el otro sujeto supervisaba que no viniera nadie, mientras que care palo le dijo que le mamara el pene, y luego le señaló que se pusiera en cuatro, la volteó y comenzó a introducirle su pene una y otra vez, la acostó en la arena, continuando realizándole el acto sexual, y la víctima por temor le decía que hacía el amor bien, y le decía que la dejara tranquila, que ella lo volvería a buscar y el le decía que se callara la boca, y continuaba penetrándolo y al rato se le quitó de encima, y vino el otro sujeto y le dijo que la dejara tranquila, porque su hija había quedado donde la habían secuestrado, luego vino una muchacha que se encontraba anteriormente con ella y le pidió que la auxiliara y ella no la auxilió, y llegaron las otras personas que la acompañaban, y también las apuntaron y les dijeron que se pusiera el pantalón y Salió otro sujeto del barco y le dijo que faltaba el, y los tipos le preguntaron que quien era que le iban a dar una puñalada, y en ese momento salieron corriendo y fue a buscar un taxi, momento en el cual la abordó una funcionaria policial a quien le contó lo sucedido, y luego fueron al terminal donde reconoció a uno de los sujetos que abusó sexualmente de ella y otro quien los acompañaba mientras lo hacía, y a las cuatro y quince horas de la mañana, cuando los funcionarios GUIDO GARCIA, RONNY RIVERO y JOEL MARQUEZ, adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en labores de servicios del Terminal de Pasajeros de la ciudad de Puerto la Cruz, fueron abordados por el ciudadano ELIO MATA, quien les informó que en la Calle Honduras al frente de la Televisora Oriente (TVO), varias personas agredían físicamente a un sujeto, presuntamente involucrado en una violación, por lo que se trasladaron al lugar en compañía del denunciante, y a bordo de su vehículo donde constataron la información aportada procedieron a resguardar la integridad física del sujeto, quien fue entregado a la comisión por el ciudadano DOUGLAS NORIEGA, quien señaló que en el Paseo Colón otros funcionarios mantenían retenidos a otros sujetos involucrados en el hecho, por lo que se trasladaron al sitio, donde se entrevistaron con los funcionarios JOSE CASTILLO y ERNESTO NAVAS, adscritos a la Comandancia General de Lecherías quienes hicieron entrega a la comisión de dos sujetos quienes habían sido retenidos por encontrarse involucrados en el hecho, siendo identificada la víctima como ANNET MARIA MAYO JIMENEZ, siendo trasladados los sujetos retenidos al Comando Policial, donde quedaron identificados como JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, de 22 años de edad, JAVIER MIGUEL ANGEL de 21 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio, se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo. En el caso de marras, en el Procedimiento seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 31 de Marzo de 2005, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 05 de Junio del año 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven antes mencionado.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana ANNET MARIA MAYO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). - Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO