REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000002
ASUNTO : BV01-D-2001-000002
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. YUTCELINA ALFONZO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: SANTOS DELISO Y OTROS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, así como la Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este caso por la muerte del imputado y en relación con los artículos 48 numeral 1, 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente proceso seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGARAVADO EN GRADO DE COAUTOR, que se señaló cometido en perjuicio de los ciudadanos: SILVIANE DEL VALLE CASTILLO, SANTO DEL VALLE DESLISO ACOSTA, GIL HUACAHARAQUI DE LA TORRE, ALBERTO RAFAEL GOMEZ ANDRADE, ARGENIS ESPAÑA; y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, por cuanto la Representación Fiscal basa su petitorio, en que el delito imputado al Joven antes mencionado, que es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, es un delito de Acción Pública, por consiguiente enjuiciable de oficio, cuya acción se encuentra extinguida por la muerte del Imputado; fundamento que puede verificarse de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica, pasa a explanar la siguiente decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “En fecha 26 de Marzo a las 12:50 aproximadamente del año 2001el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros dos jóvenes no identificados se motaron en un autobús de la ruta SERVIBUS- Barcelona Puerto La Cruz- y a la altura del cuerpo de bomberos de Puerto La Cruz, cuando iban mas al de hospital Razetti, procedieron a roban con un arma de fuego a varias personas entre ellas a SILVIANE DEL VALLE CASTILLO, quitándole una cadena de oro con dos dijes y a SANTO DEL VALLE DESLISO ACOSTA un celular marca Samsung y un arma de fuego marca Sigsawer, y luego huyeron en veloz carrera hacia el barrio Razetti, , luego uno de los pasajeros le presto su celular la funcionario SANTO DEL VALLE DESLISO ACOSTA, quien realizo una llamada a su comando policial y pidió apoyo para realizar un operativo en el Barrio Razetti es así como los funcionarios WILLIANS MEDIA, DOUGLAS BERMUDEZ Y JHON ROSA se entrevistaron con el comisario SANTO DEL VALLE DELISO ACOSTA, quien le describió a los sujetos que lo habían robado y los funcionarios procedieron a realizar un recorrido por la adyacencias del lugar avistando en la parte alta del sector a tres sujetos que reunían las características dadas por el ciudadano SANTO DEL VALLE DELISO ACOSTA, por que les dieron la voz de alto y se dieron a la fuga, y le efectuaron varis disparos a los funcionarios, internándose en le barrio, vecinos del lugar informaron a los funcionarios policiales que los sujetos eran apodados la potra y el capo y que se internaron en la vivienda No 71 de la Calle Anzoátegui, y allí lograron los funcionarios practicar la captura de uno de los sujetos apodado la potra, que posteriormente fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el otro sujeto se dio a la fuga, y por información de la ciudadana ROSA MARGARITA NDE NAARVAEZ Y JJOHANDRI DE LOS ANGELES RODRIGUEX CORTES , encontraron escondido debajo de un piedra un revolver.
En fecha 26-09-00, a las dos y cuarto de la tarde aproximadamente a la altura de la parada que le dicen la bodega del Hospital Razetti, una unidad de transporte colectivo conducida por el ciudadano GIL HUACAHARAQUI DE LA TORRE, se paro a recogen unos pasajeros en la mencionada parada y como a 100 metros a la altura de la parada las cruces uno de los sujetos se para y se coloca en parte de adelante y les dice que es un atraco y los amenaza con un arma de fuego y manda al colector del autobús ciudadano ALBERTO RAFAEL GOMEZ ANDRADE al pasillo del autobús y en un movimiento del conductor del autobús al adolescente se le disparo el arma de fuego e hirió a uno de los pasajeros luego otro sujeto le arrebata el dinero al colector unos siete Mil Bolívares aproximadamente le da un patada y le lanza un golpe, los sujetos despojaron a vario pasajeros de sus pertenencias, le ordenaron al conductor del autobús que se detuvieron y se escaparon hacia el cerro del Razetti, a los dos días funcionarios de la división de asuntos vecinales de IAPAMZ, logran la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como presunto imputado de los hechos descritos.
El día 03-06-01, aproximadamente a la 11:a.m. el ciudadano ARGENIS ESPAÑA se encontraba sentado al frente de su casa cuando de forma inesperada fue sorprendido por tres sujetos quienes con un arma de fuego se la pusieron en la cien y los tiraron al piso, y le quitaron una cadena de oro, y emprendieron la huida a veloz carrera pero el ciudadano espala se percata de la presencia de una unidad policial de la policía del Estado Anzoátegui y les solicita la colaboración, y les manifestó que un adolescente apodado la potra en compañía de otos dos sujetos lo habían despojado de una cadena de oro y estos funcionarios hicieron un recorrido por el lugar, en el Barrio Razetti y lograron la detención de un adolescente quien fue identificado por la victima como uno de los sujeto que lo había robado y quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 25 de Mayo del año en curso la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, alega que: “ Solicito el sobreseimiento definitivo en la presente causa por extinción de la acción Penal por la muerte del imputado tal como consta en el protocolo de Autopsia de fecha 12-07-01 realizada por la anatomopatologa, Esladia Barroso protocolo de autopsia SN realizado a IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció en fecha 12-07-01, producto de herida de bala por arma de fuego de proyectil único, lo que trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa de acuerdo a los que dispone el articulo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del adolescente, es por lo que se solicita el sobreseimiento definitivo en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Fundamento este por el cual la Fiscalía del Ministerio Público Solicita a este Juzgado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor Observa, que; extinguida como se encuentra la acción penal en el hecho punible que se le imputó en el presente proceso al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la muerte de este y constitutivo de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR; previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época de os sucesos y cometido en perjuicio de los ciudadanos SILVIANE DEL VALLE CASTILLO, SANTO DEL VALLE DESLISO ACOSTA, GIL HUACAHARAQUI DE LA TORRE, ALBERTO RAFAEL GOMEZ ANDRADE, ARGENIS ESPAÑA, este Decisor, estima pertinente Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 Numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la cesación de la Condición de Imputado del Joven IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de Sobreseimiento a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR; previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época de los sucesos y cometido en perjuicio de los ciudadanos SILVIANE DEL VALLE CASTILLO, SANTO DEL VALLE DESLISO ACOSTA, GIL HUACAHARAQUI DE LA TORRE, ALBERTO RAFAEL GOMEZ ANDRADE, ARGENIS ESPAÑA, de conformidad con lo establecido en el artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 numeral 1, y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. Se ordena la cesación de la Condición de Imputado del Joven IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Seis días del mes de Junio Dos Mil Seis (2006). - Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HAENANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO