REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000132
ASUNTO : BV01-D-2001-000132
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. YUTCELINA ALFONZO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JUANA IRIS HERNANDEZ GARCIA Y CAROLINA HURTADO
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
Por cuanto en fecha 01-03-06 se realizo la rotación anual de Jueces de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, así como la Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este caso por la muerte del imputado y en relación con los artículos 48 numeral 1, 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente proceso seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA (0ccisa), por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código penal vigente para la época de los sucesos, que se señaló cometido en perjuicio de los ciudadanos: JUANA IRIS HERNANDEZ GARCIA Y CAROLINA HURTADO; y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, por cuanto la Representación Fiscal basa su petitorio, en que el delito imputado al Joven antes mencionado, que es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, es un delito de Acción Pública, por consiguiente enjuiciable de oficio, cuya acción se encuentra extinguida por la muerte del Imputado; fundamento que puede verificarse de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica, pasa a explanar la siguiente decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA (0ccisa.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “En fecha 07-09-01 a las once de la noche aproximadamente en la orilla de la playa frent4e a un kiosco de psicola en paladea de pescadores la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, estaba peleando con la señora EMILDA Y ESTA EL PIDIO AYUDA A CAROLINA JOSEFINA HURTADO , para que llamara a la policía y cuando se iba a llamar a la Policía ROSANGELA RUIZ HERNANEZ le paso un pico de botella por la espalda, y le dio unas puñaladas a JUANA IRIS HERNNDEZ GARCIA, luego vino la policía y se la llevo detenida”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 06 de Junio del año en curso las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, y ANDRIMAR RAMIREZ alegan que: “Solicito el sobreseimiento definitivo en la presente causa por extinción de la acción Penal por la muerte del imputado tal como consta en el protocolo de Autopsia de fecha 02-11-02 realizada por la anatomopatologa, Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR protocolo de autopsia SN realizado a IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció en fecha 02-11-02, producto de herida de bala por arma de fuego de proyectil único, en región Lumbar derecha, sin orificio de salida, lo que trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa de acuerdo a los que dispone el articulo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del adolescente, es por lo que se solicita el sobreseimiento definitivo en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (0ccisa). Fundamento este por el cual la Fiscalía del Ministerio Público Solicita a este Juzgado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (0ccisa).
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor Observa que; extinguida como se encuentra la acción penal en el hecho punible que se le imputó en el presente proceso al Joven IDENTIDAD OMITIDA (0ccisa), por la muerte de esta,( ya que este hecho esta demostrado con el protocolo de autopsia) y constitutivo del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y cometido en perjuicio de las ciudadanas JUANA IRIS HERNANDEZ GARCIA Y CAROLINA HURTADO, este Decisor, estima pertinente Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la Joven IDENTIDAD OMITIDA (occisa), de conformidad con el artículo 318 Numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la cesación de la Condición de Imputado del Joven IDENTIDAD OMITIDA (0ccisa). Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de Sobreseimiento a favor de la Joven IDENTIDAD OMITIDA (0ccisa, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Joven IDENTIDAD OMITIDA (0ccisa), por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código penal vigente para la época de los sucesos, que se señaló cometido en perjuicio de los ciudadanos: JUANA IRIS HERNANDEZ GARCIA Y CAROLINA HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 numeral 1, y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. Se ordena la cesación de la Condición de Imputada de la Joven IDENTIDAD OMITIDA (0ccisa).
Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Siete días del mes de Junio Dos Mil Seis (2006). - Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HAENANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO