REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000011
ASUNTO : BV01-S-2002-000011
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: OSCAR ANTONIO GUTIERREZ PEÑA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO.
DEFENSA: ABOG. YUTCELINA ALFONZO
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR.
Por cuanto en fecha 01/03/2006, se realizó la Rotación Anual de Jueces del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y me correspondió encargarme de este Tribunal, y asimismo vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL realizada por las Fiscales Especializadas Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, vigente para la epoca de los sucesos, en perjuicio de la ciudadano; OSCAR ANTONIO GUTIERREZ PEÑA y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, en relación con los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; pasa a explanar el Auto de Sobreseimiento, en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE L JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son: “En fecha 21-01-02, en horas de la madrugada cuando el ciudadano OSCAR ANTONIO GUTIERRE PEÑA, transitaba a bordo de su vehículo en compañía de LEZABETH GUEVARA BORREGO, CRUZ FERMINIA ORTA y las menores CATERIN RUIZ, MAGDALENA MOLINA y CRISTIAN RUIZ, y se detuvo a orilla de la carretera específicamente debajo del elevado a hacer necesidades fisiológica de un terreno baldío adyacente al lugar lo interceptaron cuatro sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego lo sometieron, arrodillándolo y apuntándolo en la cabeza logrando despojarlo de un reloj pulsera, un anillo de color amarillo, dos cadenas elaborada en oro, un yesquero tipo Zippo, un teléfono celular, cuarenta mil bolívares en efectivo, una bolsa contentiva de prendas de vestir y un bolso, siendo posteriormente obligado a introducirse dentro del vehículo y desprender el radio reproductor momento en el cual el agraviado logro tomar su arma marca Glock, modelo 19, tipo pistola, serial DUS722 porte numero 195400, la cual estaba debajo del asiento de su vehículo y enfrento a dichos sujetos, disparándoles en tres oportunidades, logrando huir los sujetos, originándose el deceso de uno de estos sujetos identificado como EDIL JOSE CUMANA TAYUPO y resultando lesionado JORGE LUSI RODRIGUEZ GRAFFE, manifestando la progenitora de este ultimo identificada como GRAFFE EDELMIRA JOSEFINA que la noche del domingo 20-01-02, a su hijo lo fueron a buscar a su casa FRANCISCO, EDIL y el adolescente PEDRO LUIS HURTADO, quien también resulto lesionado..”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 07 de Junio del año en curso, las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ expresan: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, considera esta representación del Ministerio Público que nos encontramos en presencia de un delito de acción publica enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem. No obstante ciudadano juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad que nos permita solicitar fundamente un enjuiciamiento en contra del adolescente imputado, toda vez que no contamos con suficientes elementos de culpabilidad en contra del adolescente, circunstancias que nos llevan evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos dato a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
Analizados por este Juzgador los argumentos antes expresados, alegados por las Fiscales Decimoséptima Especializadas del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera este Decisor considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen elementos suficientes de convicción que puedan determinar la participación y consiguiente responsabilidad penal del Joven, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, vigente para la época de los sucesos, en perjuicio del ciudadano; OSCAR ANTONIO GUTIERREZ PEÑA; evidenciándose que durante la investigación no fueron incorporados elementos probatorios que acrediten la materialidad de los hechos punibles antes señalados, y como quiera que con fundamento en el Principio de oficialidad y oportunidad consagrado en el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con la participación de los adolescentes, para ejercer la acción Penal Pública; no existiendo según la Representación Fiscal, la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; se encuentran en consecuencia cumplidos, los extremos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación. Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisor, Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento Provisional a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, vigente para la época de los sucesos, en perjuicio de la ciudadano; OSCAR ANTONIO GUTIERREZ PEÑA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA LA CESACION de la condición de IMPUTADO del Joven IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, vigente para la época de los sucesos, en perjuicio de la ciudadano; OSCAR ANTONIO GUTIERREZ PEÑA, por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555, 561 literal e, 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica mencionada ut-supra. SE ORDENA LA CESACION de la condición de IMPUTADO del Joven ya mencionado e identificado; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
En Barcelona a los Ocho (08) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02;
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO