REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014697
ASUNTO : BP01-D-2004-000334
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en el presente asunto en virtud de la incomparecencia de los escabinos seleccionados en fecha 24 de Abril de 2006 a los fines de la Constitución del Tribunal para la celebración del Juicio Oral y reservado en la causa seguida al hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 408.1 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 83 Eiusdem en perjuicio de la Ciudadana ELBANIA JOSEFINA ALFONZO MILLAN , y lo hace en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
En fecha 07 de Marzo de 2006, el Tribunal acordó el diferimiento de la Constitución del Tribunal Mixto con escabinos previo avocamiento de la causa, en virtud de la rotación de los jueces, observando que el Tribunal no notificó de ese avocamiento al imputado y es por ello que en atención al artículo 49. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin conocer la identidad del juez de quien lo juzga, a los fines de subsanar dicha omisión que se acuerda notificar del avocamiento al acusado . Y así se decide.
I
Por cuanto en fecha 24 de Abril del 2006, este Tribunal difirió la Audiencia de Constitución de Tribunal mixto con escabinos acordándose nueva oportunidad para el 25 de Mayo del 2006, sin embargo, esta decisora observa lo siguiente:
En fecha 16 de Enero de 2006, se celebro el sorteo para la selección como Escabinos de las personas que iban a integrar el Tribunal Mixto con Escabinos que ha de conocer el presente Asunto; seguido en contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 408.1 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 83 Eiusdem fijándose la constitución del Tribunal Mixto para el día 30 de Enero de 2006 difiriéndose la misma por la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados a tales fines, por mas de dos oportunidades; sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el Tribunal Mixto con Escabinos que ha de celebrar el juicio en el presente Asunto ;ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente :
El contenido del único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, establece : Artículo 164. Constitución del Tribunal. “….Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.”
II
Ahora bien, del análisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, sin embargo, en fecha 22 de Diciembre del 2003 y con carácter vinculante, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional , en sentencia que interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes, de fecha 22 de Diciembre del 2003 con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero; reiterada con tal carácter y de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de instancia , en sentencia de fecha 16 de Diciembre del 2004 estableció lo siguiente : “….Es más la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras).
En el caso de marras, se realizaron mas de dos convocatorias, sin que se hubiese logrado la constitución del Tribunal Mixto, por la inexistencia de los escabinos; motivo por la cual esta decisora considera que en el presente Asunto hay una dilación indebida; y en consecuencia, compartiendo el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia anteriormente comentada ; con el carácter de Juez profesional, asume el poder jurisdiccional en la causa de marras y ordena la celebración del Juicio al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con un Tribunal Unipersonal, prescindiéndose de los escabinos , el cual se celebrara el día 26 de Junio de 2006 a las 10 Am. En consecuencia convóquese a todos los que deban asistir al Juicio.
Por todos los fundamentos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. De conformidad con la sentencia de fecha 22 de Diciembre del 2003 y con carácter vinculante, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero; reiterada con tal carácter y de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de instancia, en sentencia de fecha 16 de Diciembre del 2004, que interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales. RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: notifíquese al acusado aquí plenamente identificado del avocamiento de esta causa de quien aquí decide. SEGUNDO: ORDENAR la celebración del Juicio Oral y Privado con un Tribunal Unipersonal prescindiéndose de los Escabinos, al ciudadano WILFREDO JOSE CASTAÑEDA Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19-08-1988, de 17 años de edad, portador de la cedula de Identidad 20.340.651, soltero, ayudante de albañilería, hijo de la ciudadana Nancy Castañeda, y Amilcar Salas, No tiene Numero telefónico, residenciado en El Esfuerzo II, Calle La Línea, Casa S/N°, Barcelona Estado Anzoátegui; SEGUNDO: Se fija como fecha de celebración del Juicio Oral y Privado el día 26 de Junio de 2006 a las 10 Am . Notifíquese a las partes del presente auto y Convoquese a todos los que deben comparecer al juicio.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR