REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004371
ASUNTO : BP01-P-2006-004371
Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARVELIS DEL VALLE OLIVEROS, debidamente asistida en este acto por el DR SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, Abogado en ejercicio, inscrito en IPSA bajo el Número 70786, en el cual solicita le sea concedido a su hijo IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar sustitutiva hasta la celebración del juicio oral y reservado , ante el riesgo inminente de su salud por problema de retardo mental; este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
En la Audiencia de presentación de detenido celebrada por ante el Tribunal de Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actuando en función de Control sección de Adolescente, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida Judicial privativa de libertad (Prisión Preventiva) y la aplicación del procedimiento abreviado, remitiendo las actuaciones a este Tribunal de juicio especializado de este Circuito judicial Penal por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal vigente en agravio de COMERCIAL JING.
El articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece los presupuestos para que se pueda decretar la Prisión Preventiva y para ello es preciso la existencia de un hecho con grave de apariencia delictiva y la existencia de motivos bastantes para creer responsable a la persona contra quien se ordena. Igualmente es necesario garantizar el normal desarrollo del proceso y es por ello que los únicos fines de esta medida es la de evitar la fuga o evasión del imputado e impedir que obstaculice la búsqueda de la verdad ó amenazando a la victima, denunciante ó testigo. Son estos los parámetros que a criterio de esta juzgadora, tomó en cuenta el juzgador al momento de imponerla aunado a la calificación dada por el juez, y en la que sería admisible la sanción de Privación de Libertad.
Ahora bien, la revisibilidad de la prisión preventiva esta prevista en la ley orgánica en comento, y el juez debe examinar la necesidad de mantenerla ó cuando lo estime prudente sustituirla por otra menos gravosas.
Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR , previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal vigente y el referido Tribunal de Municipio Anaco, actuando como Tribunal de Control especializado, le impuso la medida de prisión preventiva ante la suficiencia y eficacia de los elementos de convicción presentados en la audiencia de aprehensión en flagrancia, razón por la cual convocó al juicio oral y reservado .
Ahora bien, la Ciudadana MARVELI DEL VALLE OLIVEROS solicita se le imponga a su prenombrado hijo una medida cautelar menos gravosa, sin embargo quien aquí juzga considera que no han cambiado los supuestos por las cuales fue impuesta aunado a ello es necesaria para garantizar las resultas de este proceso, Juicio el cual ha de celebrase el 28 de Junio del año que discurre. Y así se decide .
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de juicio sección de adolescente del Circuito judicial penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara sin lugar el pedimento de la Ciudadana MARVELIS DEL VALLE OLIVEROS, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, y ACUERDA mantener la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y adolescente, hasta que hayan cesado los supuestos para los cuales fue impuesta. Y así se decide. Notifíquese a la partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG GABRIELA SALAZAR