REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003498
ASUNTO : BP01-P-2006-003498
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
26 de Junio de 2006
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA.
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En fecha 18 de Mayo de 2006 siendo aproximadamente la una y quince minutos de la tarde, los funcionarios policiales RICHARD DELGADO, JESUS SANCHEZ, LUIS ROJAS E IBRAIN JIMENEZ, Adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, se encontraban en servicio de labores de patrullaje por el Municipio Bolívar a bordo de la Unidad UP-07 específicamente cuando se desplazan por el Callejón los Rosales (EL HUECO), del Barrio Corea de Barcelona lograron avistar a un ciudadano que iba en veloz carrera con un par de zapatos y una gorra en la mano, por lo que procedieron la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia, seguidamente le practicaron un registro corporal encontrándole oculto en su ropa a la altura de la cintura en el lado derecho, un facsimil tipo revolver cañón largo de hierro de color gris, sin marca ni seriales visibles, con la empuñadura envuelta en teipe de color negro, asimismo llevaba en su manos un par de botas deportivas de color blanco y negro, marca Adidas y una gorra blanca con la inscripción NUNEWCORK, bordado en la parte del frente de color blanco y en los costados, y en la parte trasera de color gris, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, al sitio se presento el adolescente KEWIS JOSE MARQUEZ RESTREPO, de 17 años de edad quien manifestó que la persona que tenia retenida minutos antes portando un arma (fascimil), lo había despojado de sus zapatos y una gorra reconociendo los objetos incautados al adolescente como de su propiedad.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL.
Los hechos narrados por la Representante de la Vindicta Pública Especializada se encuentran plenamente demostrados por los elementos de convicción que a continuación se citan:
Acta Policial de fecha 18 de Mayo de 2006 suscrita por el funcionario RICHARD DELGADO, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui”… encontrándome de servicio en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar a bordo de la Unidad UP-07, en compañía de los funcionarios JESUS SANCHEZ, LUIS ROJAS E IBRAIN JIMENEZ y… cuando nos desplazábamos por el Callejón Los Rosales ( EL HUECO), del Barrio Corea de Barcelona logramos avistar a un ciudadano que iba en veloz carrera con un par de zapatos y una gorra en la mano, por lo que procedimos a darle la voz de alto… la cual acato sin resistencia, seguidamente le solicitamos la colaboración a varias personas que transitaban por el lugar para que nos sirvieran como testigos en la inspección corporal que le íbamos a realizar al ciudadano retenido, pero las mismas se negaron por temor a represalias… encontrándole oculto en su ropa a la altura de la cintura en el lado derecho, un facsimil tipo revolver cañón largo, de hierro de color gris, sin marca ni seriales visibles… asimismo en sus manos llevaba un par de botas deportivas de color blanco y negro, marca adidas y una gorra blanca con la inscripción NUNEWCOR bordado en la parte del frente de color blanco y en los costados, y en la parte trasera de color gris, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, al sitio se presento el adolescente KEWIS JOSE MARQUEZ RESTREPO, de 17 años de edad quien manifestó que la persona que tenia retenida minutos antes portando un arma (fascimil), lo había despojado de sus zapatos y una gorra reconociendo los objetos incautados al adolescente como de su propiedad.
2.) ACTA DE ENTREVIST, suscrita de fecha 18 de Mayo de 2005, rendida por el adolescente KEWIS JOSE MARQUEZ RESTREPO, ante la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta: “ Yo venia a dos cuadras de la Unidad Educativa Chile en Barcelona, entonces cuando voy posando por el callejón El Hueco vi a un Chamo, parado en una esquina, yo me pare a esperar a un vecino y luego el chamo me empezó a llamar, yo cruce porque el amigo mio iba por la otra acera, donde estaba el chamo y en eso el chamo me agarro por el cuello de la camisa, allí el chamo me agarro para el callejón y me apunto con un revolver y me dijo siéntate allí y te quitas los zapatos y me quito la gorra y como yo me lo quede viendo me dijo que si lo estaba viendo me iba a dar un tiro y me dijo que corriera, allí cruce la cuadra y camine otra cuadra mas, después empecé a llamar por teléfono para la casa, para avisar que me habían robado, luego unos vecinos me dijeron que al chamo lo habían agarrado, después yo salí y estaba una patrulla de la Policía y les dije que el chamo que teñían allí me había robado los zapatos y la gorra…”
3.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 335, de fecha 24-05-2006, suscrita por el Funcionario JOSE ABREU HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, sobre: 01 un fascimil de arma de proyección balística… elaborado en material de acabado superficial pavonado de forma semejante a un revolver, presentando su empuñadura , revestida con cinta adhesiva color negro. 02 UN par de zapatos Marca Adidas elaborado en cuero color negro y blanco tipo deportivo, presentando suela antiresbalante en material sintético de color blanco.03 Una gorra elaborada en material sintético de color blanco presentando inscripción.. NUWCROK… Conclusiones la pieza suministrada tiene el uso especifico para la cual fueron diseñada.02 con la pieza (fascimil) se puede utilizar para conminar personas con el fin de cometer actos delictuosos…”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal de Juicio ante del debate admitió la acusación Fiscal por la comisión del delito de ROBO PROPIO tipificado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, previa declaratoria de competencia, en razón a la sanción restrictiva de derecho (Libertad Asistida), solicitada por la DRA. BETZAIDA SANCHES OSTOS, en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado.
El acusado IDENTIDAD OMITIDA dijo comprender el contenido de la acusación Fiscal así como lo expuesto por su Defensora DRA. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Décima Quinta de este Estado. Fue impuesto e Instruido del artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en su oportunidad admitió los hechos imputados por la Fiscal.
La admisión de los hechos por parte del acusado esta en congruencia con los hechos acreditados por el Tribunal por ello la Juzgadora lo considero procedente y sancionó al acusado en los términos establecidos en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
De esta manera quedo acreditado que el adolescente EDUARDO ANDRES MORAÑLES VILLARROEL, fue la persona que en fecha 18 de Mayo de 2006, aproximadamente la una y quince horas de la tarde portando un fascimil tipo revolver despojo al también adolescente KEWIS JOSE MARQUEZ RESTREPO de un par de zapato marca Adidas color negro y blanco y dejo una gorra de color blanco, siendo aprehendo por funcionarios policiales.
Ante la evidente acción contraria a la ley ejecutada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera que los hechos no encuadran dentro del supuesto tipificado en el articulo 455 del Código penal el cual sanciona el delito de ROBO PROPIO; de manera que siendo esta acción delictiva merecedora de una sanción, el acusado debe responder penalmente, por lo tanto el presente fallo es condenatorio.
IV
DE LA SANCION
En atención a los dispuesto en el articulo 40.4 de la Convención Sobre los Derecho del Niño y el principio de la legalidad de la Sanción, el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente prevee un catalogo de sanciones que se podrá aplicar al adolescente declarado culpable de un delito.
Como en efecto se establece seis tipos de sanciones, cuya severidad van de menor a mayor, todas estas sanciones tienen una sola finalidad: La educativa y su aplicación y cumplimiento esta orientada por los mismos principios: respeto a los Derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.
Ahora bien corresponde al Juez Especializado individualizar la sanción siguiendo los parámetros que el citado artículo impone.
En atención a ese articulo la Juzgadora procedió a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN ( 01) AÑO, toda vez que con los hechos acreditados por el Tribunal quedó demostrado la materialidad del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el articulo 455 del Código Penal. La existencia del daño causado pues de trata de un delito doloso que afecto dos (02) bienes jurídicamente tutelados por el Estado a través del derecho penal como es el Derecho de la Propiedad de la Libertad e integridad personal, siendo este ultimo de carácter indisponible por su propia naturaleza. También quedo demostrada la participación del adolescente cuando admitió los hechos imputados por la Fiscal y los cuales fueron concatenados con los elementos de convicción presentados resultando concordantes y concurrentes, siendo su grado de participación como autor material del hecho. La medida aplicada esta en proporción al hecho punible y es idónea por cuanto el adolescente esta en condiciones físicas y mentales para cumplirla. Es por esta razón que la Juzgadora considero procedente y ajustado a derecho imponer al prenombrado adolescente la sanción invocada por el Ministerio Publico Especializado. Y Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en este acto, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR tipificado en los artículos 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano, KEWIS JOSE MARQUEZ RESTREPO y en consecuencia lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, de conformidad con los articulo 620 literal d en relación con el 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en relación con el articulo 622 Ejusdem, y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 583 ibidem. Se decreta la Cesación de la medida cautelar que le fue impuesta al inicialmente al adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Treinta días del Mes de Junio de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG GABRIELA SALAZAR