REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000135
ASUNTO : BP01-D-2004-000135
DECISION: CESACION DE MEDIDA
REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En sentencia de fecha 27 de Agosto del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: 1) Incorporarse al mercado laboral y /o educativo, 2) Sacar la Cedula de Identidad y presentar el comprobante de la misma al tribunal 3) No salir de su casa de habitación después de las DIEZ de la noche y 4) No portar armas de fuego ni blanca. y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ARTURO JOSE RAMIREZ RAMIREZ, todo de conformidad con los artículos 620, literales “B” y “D”, 624, y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 583 Ejusdem;
En fecha 28 Septiembre del año 2004, este Tribunal dicto auto que riela a los folios 155 al 159 ordenando la Ejecución de la Sentencia contentiva de las medidas sancionatorias ya mencionadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 26 de Octubre del año 2004, se hace la imposición de las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 25 de Mayo del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal e informó que: ““Si, he cumplido con las Reglas de Conducta que me fueron impuestas; aproximadamente desde el 01 de Noviembre del año 2004, he estado trabajando con la compañía contratista de nombre PADERCA, de Intercable, He sacado mi cédula de identidad, de la cual presento copia, no he salido de mi casa de habitación después de las DIEZ de la noche, y no he portado armas de fuego ni blanca.”
En fecha 07 de Junio del año 2006, se recibió en este Tribunal, oficio emanado del Servicio de Libertad Asistida, adscrito al Instituto Nacional del Menor, mediante el cual se consigna ante este Juzgado, Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano JESUS PAZ DELFIN, de la Empresa INVERSIONES PADELCA, a través de la cual deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios como contratista independiente, en el ramo de instalación de cable a su Empresa desde el año 2004.
De lo antes explanado se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de Seis (06) meses, al haberse incorporado al mercado laboral, como se constata en constancia de trabajo, que inmediatamente antecede, en la cual se evidencia que trabaja como contratista independiente, en el ramo de instalación de cable en la Empresa INVERSIONES PADELCA, desde el año 2004, así como ha manifestado el prenombrado ciudadano, que ha sacado su cédula de identidad, de la cual presentó copia, que cursa al folio 208 del presente asunto, informando igualmente a este Juzgado que no ha salido de su casa de habitación después de las DIEZ de la noche, y que no ha portado armas de fuego ni blanca.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Reglas de Conducta, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 27 de Agosto del año 2004, dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ARTURO JOSE RAMIREZ RAMÌREZ, por haber cumplido con la mencionada medida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000135
ASUNTO : BP01-D-2004-000135
DECISION: CESACION DE MEDIDA
REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 12 de junio de 2006