REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011149
ASUNTO : BP01-D-2004-000231
DECISION: CESACION DE MEDIDAS
REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En sentencia de fecha 03 de Octubre del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 408 Numeral 1º y 83 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio del Ciudadano WILLIANS JACOBO CARRILLO (OCCISO), todo de conformidad con el articulo 620 literal f) y 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 583 Ejusdem;
En fecha 01 de Noviembre del año 2004, este Tribunal de Ejecución Especializado, ordenó la Ejecución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al referido sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 408 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso WILLIANS JACOBO CARRILLO. En fecha 11 de Enero del año 2005, se hace la imposición de las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En Audiencia de fecha en fecha 08/12/2005, para debatir los fundamentos de la REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública Especializada, del adulto joven IDENTIDAD OMITIDA, se decretó la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de CINCO (05) MESES, y DOS (02) DIAS, de conformidad con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 646, 647 literal e Ejusdem.
La sanción de Libertad Asistida debía cumplirla bajo la guía supervisión y orientación del servicio de Tratamiento en Medio abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor (INAM); y las REGLAS DE CONDUCTAS consisten en: 1º) Obligación del sancionado de Incorporarse al sistema educativo y/o laboral debiendo presentar constancia de ello al tribunal o consignarla al equipo de Libertad Asistida. Estas medidas son de cumplimiento simultáneo.
En fecha 16 de Diciembre del año 2005, se impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de CINCO MESES (05) Y DOS (02) DIAS.
En fecha 09 de Mayo del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal e informó que: “desde el 09/12/2005, he cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Cinco (05) meses y Dos (02) días, impuesta por este Tribunal en fecha 08/12/2005 consistente en lo siguiente: 1.- La Obligación de Incorporarme al Mercado Laboral y/o educativo, debiendo presentar constancia de ello al Juez, por lo cual consigno constancia de trabajo en este.”
De lo antes explanado se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de Cinco (05) meses y Dos (02) días, al haberse incorporado al mercado laboral, como se constata en constancia de trabajo, que cursa al folio 50 de la segunda pieza del presente asunto, en la cual se evidencia que el prenombrado ciudadano trabaja como obrero en el Taller de Reparación de Línea Blanca y Electrodomésticos, según constancia suscrita por el ciudadano Dionisio Palacios, en su carácter de Gerente General del referido Taller.
En fecha 06 de Junio del año 2006, se recibió en este Tribunal, oficio suscrito por la Lic. Leyda Manzol, Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, adscrito al Instituto Nacional del Menor, mediante el cual informa remite a este Juzgado, Informe Evolutivo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, e igualmente informa que de acuerdo a Acta de imposición de Medida se le cumplió el lapso de Cesación de Medida.
En este orden de ideas, desde el 16 de Diciembre del año 2005, fecha en que fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida, hasta la presente fecha 12 de Junio del año 2006, ha transcurrido más del lapso de CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, durante el cual el ciudadano antes mencionado, cumplió la medida de Libertad Asistida, según Informe, remitido por el Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, indicando el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, que el prenombrado ciudadano: “Aparentemente se ha adaptado adecuadamente al medio donde habita, asume normas en el hogar. Se plantea posibilidad de cursar estudios en el futuro, en la actualidad su motivación es laboral. Para la fecha ha cumplido con el Plan Individual propuesto por el joven”; Se evidencia de lo antes explanado, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha adquirido herramientas que le han permitido adaptarse adecuadamente al medio donde habita. Se desprende en consecuencia, que el ciudadano mencionado ut-supra, ha cumplido la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, por el lapso de CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron impuestas, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por sustitución de la Medida de Privación de Libertad, dictada en Audiencia de fecha 08/12/2005, y explanada en auto de fecha 13 de Diciembre del año 2005, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 408 Numeral 1º y 83 del Código Penal en agravio del ciudadano hoy occiso WILLIANS JACOBO CARRILLO, por haber cumplido con las mencionadas medidas; y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011149
ASUNTO : BP01-D-2004-000231
DECISION: CESACION DE MEDIDAS
REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 12 de junio de 2006