REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000075
ASUNTO : BP01-D-2006-000075
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22 de Mayo del año 2006, por el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según lo previsto en el artículo 666 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ELIS ISABEL MACEIRA PEREZ, JOSE MIGUEL ROSILLO, JOSE ARTURO BOHORQUEZ, JOSE TOMAS CHERTO HERRERA y MAITE CAROLINA TORO PACHECO; de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 62O, Literal b, 622, 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del de la Ley, el Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal se declara Competente para conocer la ejecución de la medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que es, en el caso de marras la Medida de REGLAS DE CONDUCTA así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, correspondiendo al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien era adolescente para el momento de la comisión del hecho punible por el cual fue sancionado, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión, siendo además principios orientadores de las medidas consagradas en la señalada Ley Orgánica, el respeto a los derechos humanos del adolescente, y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, en el caso de marras lograr la armoniosa convivencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con su familia y con su entorno social.
En este orden de ideas, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; constituyendo la Familia, el Estado y la Sociedad, el triángulo que permitirá el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su único aparte expresa “…….El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas,…………”. Por ello considera quien aquí decide que el cumplimiento de las Reglas de Conducta, debe ser informado a este Tribunal tanto por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como por uno de sus progenitores, ciudadanos CLARA CAMACHO y/o ALFREDO RAMON RODRIGUEZ. Pues es obligación indeclinable de estos la educación de sus hijos, la formación adecuada de valores, y las medidas impuestas sin la ayuda de los padres no serán efectiva, de allí la obligación de estos de informar al Tribunal.
En la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debe cumplir la directriz que le ha sido impuesta por el Tribunal de Municipio, en función de Control, Sección de Adolescentes, como es la Obligación de Trabajar.
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día miércoles Veintiocho (28) de Junio del 2006 a las 11:30 a.m. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: La Obligación de Trabajar, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; dictada en fecha 22 de Mayo del año 2006, por el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ELIS ISABEL MACEIRA PEREZ, JOSE MIGUEL ROSILLO, JOSE ARTURO BOHORQUEZ, JOSE TOMAS CHERTO HERRERA y MAITE CAROLINA TORO PACHECO; y se Ordena la Comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL 2006 A LAS 11:30 A. M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa, e iniciar el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 8, 69, 614, 620 literal d, 621, 626, 629, 646 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000075
ASUNTO : BP01-D-2006-000075
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 14 de junio de 2006