REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2002-000016
ASUNTO : BY01-D-2002-000016
DECISION: CESACION DE MEDIDA
AMONESTACION
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En sentencia de fecha 07 de Febrero del año 2002, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con las Medidas de AMONESTACION y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 640 y 83 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS SABINO VALDIVIESO, tal y como se evidencia de la Sentencia cursante a los folios 112 al 119 del presente Asunto.
En fecha 04 de Junio del año 2003, este Tribunal, Decretó la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según auto que cursa a los folios 175 al 177 del presente Asunto.
En lo que respecta a la Medida de Amonestación; de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que en fecha 01 de Febrero del año 2002, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; impuso la Medida de Amonestación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, medida que se agota al realizar por escrito la severa recriminación verbal al adolescente como efectivamente se hizo, según acta que riela al folio 110 de autos;
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en los artículos 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Amonestación que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Amonestación, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION de la medida de AMONESTACION, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en sentencia de fecha 07 de Febrero del año 2002, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 640 y 83 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS SABINO VALDIVIESO; por haber cumplido con la mencionada medida; y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: BY01-D-2002-000016
ASUNTO : BY01-D-2002-000016
DECISION: CESACION DE MEDIDA AMONESTACION
Barcelona, 14 de junio de 2006