REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001291
ASUNTO : BP01-P-2005-001291
DECISION: CESACION DE MEDIDA
AMONESTACION
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En sentencia de fecha 24 de Abril del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; con la medida de AMONESTACION, al encontrarlos responsables de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JULIMAR COROMOTO UBAN SALAZAR y ALWIN ARTURO TARAZONA SALAZAR.
En fecha 12 de Mayo del año 2006 este Tribual dicto auto que riela a los folios 211 al 214 ordenando la ejecución de la sentencia, contentiva de LA MEDIDA DE AMONESTACION en la presente causa, ordenando la comparecencia de los prenombrados ciudadanos.
En fecha 31 de Mayo del año 2006, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA fueron impuestos, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal, mediante el cual se ordena ejecutar la Medida de Amonestación impuesta por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que consiste en AMONESTACION, instruyendo a los adolescente de marras, sobre los fines, alcance y contenido de esta Medida, explicándole en una forma clara y sencilla que la finalidad de la misma es EDUCATIVA, y el contenido es Recriminarlo verbalmente entendiéndose que no debe el adolescente cometer otro hecho punible por cuanto quebranta la Ley y se convierte en un sujeto Transgresor cuya conducta es Reprochada por la comunidad donde se desenvuelve aunada a ello afecta los Derechos de las personas de su entorno; manifestando cada uno de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA: “Si entiendo lo que se me acaba de explicar, me doy por notificado de la medida que me fue impuesta; me comprometo a no cometer ningún otro hecho delictivo, y no volveré a meterme en problemas.”, como consta en actas que cursan a los folios 222 al 223, 224 al 225, y 226 al 227 respectivamente de la presente causa.
De lo antes explanado se evidencia que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido la Medida de Amonestación que les fue impuesta, al ser recriminados verbalmente por este Juzgado de Ejecución, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, como consta en acta que cursa en el presente asunto.
En este orden de ideas, el Juez de Ejecución; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma, y en su caso la libertad plena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Amonestación que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Amonestación, que fue impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y su Libertad Plena.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de AMONESTACION impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados; en sentencia de fecha 24 de Abril del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JULIMAR COROMOTO UBAN SALAZAR y ALWIN ARTURO TARAZONA SALAZAR, por haber cumplido con la mencionada medida, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001291
ASUNTO : BP01-P-2005-001291
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Barcelona, 15 de junio de 2006