REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000081
ASUNTO : BP01-D-2004-000081
DECISION: REVISION DE MEDIDA ACORDANDO MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, MODIFICANDOLA
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 27 de Junio del año 2003, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, dictó sentencia mediante la cual declaró responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 457 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NILZA BASANTA WILLIAMS y lo sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad con los artículos 62O, Literal “B”, y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En fecha 14 de Enero del año 2004, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se declaró incompetente para conocer la presente causa y Declinó la Competencia a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes. En fecha 25 de Marzo del año 2005, este Juzgado ordenó la comparecencia del ciudadano antes mencionado, a los fines de su imposición.
En fecha 11 de Abril del año 2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto, del auto de dictado por este Tribunal en fecha 25-03-05, donde se ordena imponerlo que este Tribunal se avocó a controlar y vigilar las reglas de conducta impuestas por el Tribunal de origen las cuales consisten en: Primero: Permanecer en un domicilio fijo y en caso de cambio debe informar al Tribunal. Segundo: Continuar la escolaridad básica, si no la tiene cumplida y consignar ante el Tribunal constancia de estudio. Tercero: Prohibición de portar armas de fuego. Cuarto: Prohibición de acercarse a la victima NILSA BAZANTA. Quinto: Prohibición de salir de su residencia después de las 12:00 de la noche, salvo que lo haga en compañía de padre o representante. Sexto: Practicarse examen toxicológico.
Posteriormente se dictaron autos en fechas 28/07/2005, 16/02/2006, 03/04/2006, y se levantaron actas de fechas 20/04/2006 y 03/05/2006, dirigidos a lograr la comparecencia del sancionado de marras, a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta.
En fecha 03 de Mayo del año 2006, fue remitido a este Juzgado, oficio suscrito por El Comisario Jefe Fernando Martínez, Sub-Director de la Policía Municipal de Sotillo, mediante el cual informa a este Tribunal, que la Boleta dirigida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para el acto de fecha 03/05/2006, no pudo realizarse y que por información de la ciudadana EUDORINA BRITO, el mismo no reside allí.
En fecha 13 de Junio del año 2006, compareció por ante este Juzgado de Ejecución, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, previa citación de fecha 26 de Mayo de 2006, a los fines de informar el incumplimiento de la medida que le fue impuesta a su persona, quien manifestó: “Si, he cumplido con las Reglas de Conducta, desde la fecha en que me fueron impuestas; el 11 de Abril del año 2005; estoy estudiando, estoy cursando el 12° Semestre de Educación Básica Modalidad Educación de Adultos, de lo cual consigno Constancia; no he salido de mi casa de habitación después de las DIEZ de la noche, y no he portado armas de fuego ni blanca, no me he acercado a la ciudadana NILSA BAZANTA, igualmente quiero manifestar a este Tribunal que mi nueva dirección es en la Calle 1° de Septiembre, Casa N° 998-A, Las Charas, cerca de la Chivera Toño Díaz, y mi teléfono es 0414-8148356, solicito a este Tribunal me sea sustituida la Regla de Conducta consistente en la práctica de un examen toxicológico por otra, que se deje sin efecto la orden de Ubicación dictada en mi contra, por cuanto estoy cumpliendo la medida de Reglas de Conducta que me fue impuesta, y que me sea dada una constancia del cumplimiento de la medida aplicada a mi persona”.
En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: "El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley." Y el artículo 647 Ejusdem dentro de las funciones que se le atribuyen al Juez de Ejecución señala en el literal e) "revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarla o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente."
En este mismo orden de ideas el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece: "Articulo 629. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En el caso que hoy nos ocupa el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha solicitado a este Tribunal, que le sea Sustituida la Regla de Conducta consistente en la práctica de un examen toxicológico, por otra, esta Decisora, en atención a la finalidad educativa que deben tener las Medidas y que su objetivo fundamental es lograr el desarrollo integral del Adolescente y su adecuada convivencia con la familia y su entorno social, de conformidad con los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera que en el presente Asunto es pertinente la sustitución de la Regla de Conducta consistente en la práctica de un examen toxicológico, por la Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan Bebidas alcohólicas; Todo en relación con el artículo 647 literal e) ejusdem.
En lo que respecta a la Orden de Ubicación acordada por este Tribunal en fecha 10 de Mayo del año 2006, al respecto observa esta Decisora que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal, en fecha 13 de Junio del año 2006, a los fines de informar sobre el cumplimiento de las Reglas de Conductas que le han sido impuestas, en consecuencia considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Ubicación acordada por este Juzgado. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, sustituyendo la Regla de Conducta consistente en: Practicarse examen toxicológico, por la Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; Ratificando las Reglas de Conducta consistentes en: Primero: Permanecer en un domicilio fijo y en caso de cambio debe informar al Tribunal. Segundo: Continuar la escolaridad básica, si no la tiene cumplida y consignar ante el Tribunal constancia de estudio. Tercero: Prohibición de portar armas de fuego. Cuarto: Prohibición de acercarse a la victima NILSA BAZANTA. Quinto: Prohibición de salir de su residencia después de las 12:00 de la noche, salvo que lo haga en compañía de padre o representante; impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en fecha 27 de Junio del año 2003, por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 457 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NILZA BASANTA WILLIAMS. Se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, Sub-Delegación de San Félix. De conformidad con los artículos 621, 629, 646 y 647 literal h todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos Oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000081
ASUNTO : BP01-D-2004-000081
Barcelona, 19 de Junio de 2006