REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000572
ASUNTO : BP01-D-2003-000112
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 645 Ejusdem, decretar la CESACION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de SEIS (06) MESES, al declararlo responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña FRAIDELYS DEL CARMEN CORONEY MILLAN, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 21-10-04, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 178 al 192 de la pieza Uno, mediante la cual sancionó al referido adolescente con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MES Y DOS (02) AÑOS respectivamente.
En fecha 12-11-04 este tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente la primera en realizar actividades cónsonas con la organización los Criollitos de Venezuela, por Cuatro horas a la semana.
En fecha 30-11-04 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de las sanciones, instruyéndolo del contenido y significado de las mismas, según acta que cursa a los folios 211 al 214 de la primera pieza del presente asunto.

En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la Obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Organización Criollitos de Venezuela, durante una jornada de cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábado o domingo; de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno de los servicios a la comunidad impuestos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que el prenombrado ciudadano fue impuesto de la medida de Servicios a la Comunidad, vale decir el 30 de Noviembre del año 2004.
En este orden de ideas, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 ejusdem, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que comenzó el incumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad, lapso que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras, desde el 30 de Noviembre del año 2004, fecha a partir de la cual empezó el incumplimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del lapso de Nueve (09) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el tiempo de Seis (06) meses que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 21 de Octubre del año 2004; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña FRAIDELYS DEL CARMEN CORONEY MILLAN; por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la misma. De conformidad con lo establecido en los artículos 616, 629, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000572
ASUNTO : BP01-D-2003-000112
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Barcelona, 2 de junio de 2006