REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2002-000015
ASUNTO : BX01-D-2002-000015
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en fecha 04/05/2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental, Actuando como Tribunal Unipersonal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que DECLARO INCULPABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE GIROLA BOADA. De conformidad con lo previsto en el artículo 602, literales c) y e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no haber prueba de su participación en el hecho, este Tribunal al respecto, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en su artículo 646 la Competencia del Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, discriminando el artículo 647 ejusdem, las funciones del Juez de Ejecución, nada expresa el dispositivo legal señalado anteriormente, que este Tribunal debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias en donde no haya sanción alguna, pero debe interpretarse de todo el contexto jurídico Procesal Penal, que siendo esta la última fase del proceso, corresponda a Tribunal de Ejecución, el conocimiento de la última fase en el presente Proceso, y en consecuencia aun cuando no se exprese nada, en cuanto a la competencia o atribución de este Tribunal para la ejecución de una Sentencia Absolutoria, considera quien aquí decide, que a este Juzgado de Ejecución le corresponde dictar el auto final que ordene la Ejecución de la Sentencia Absolutoria dictada a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el archivo de la presente causa; sin que ello obste que en caso de que las partes requieran la presente causa esta sea solicitada al Archivo judicial.
En el presente caso, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue Absuelto por el Tribunal competente, y en el fallo el Juez de la causa no resolvió sobre las costas, en ella sólo se ORDENO la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a las cuales se encontraba sometido el prenombrado ciudadano.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 21 años de edad, nacido el 10/05/1985, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de Lisbeth Marisela Hurtado (v) y Antonio José Martínez (v), Vigilante de Negocio, titular de la cédula de Identidad N° 18.645.339, domiciliado en Calle Maneiro, Residencia San Jorge, Segunda Planta, Habitación N° 13, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE GIROLA BOADA; 04 de Mayo del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental, Actuando como Tribunal Unipersonal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se Ordena su Remisión al Archivo judicial, en la oportunidad legal, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar al hacer la ejecución de la sentencia. Ello de conformidad con los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Líbrese las Boletas De Notificación respectivas, y el oficio en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2002-000015
ASUNTO BX01-D-2002-000015
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Barcelona, 2 de junio de 2006