REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2001-000025
ASUNTO : BP01-D-2004-000268
DECISION: ORDEN DE UBICACION
En fecha 20 de Marzo del año 2006, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia por admisión de los hechos, en la cual se sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ALELJANDRO SOTO; de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 62O, Literal d, 622, 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 de Abril del año 2006, este Tribunal Ordenó la ejecución de la Medida de Libertad Asistida, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando la comparecencia del ciudadano antes mencionado ante este Tribunal, según auto que cursa a los folios 119 al 122 de la segunda pieza del presente asunto. Orden de comparecencia ratificada en varias oportunidades.
En esta misma fecha 21 de Junio del año 2006, se recibió por ante este Juzgado, boleta dirigida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se ordenó su comparecencia, para esta misma fecha por ante este Tribunal, a los fines de ser impuesto y comenzar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fue aplicada, consignada por el ciudadano Alguacil José Blanco, quien informa que se trasladó a la mencionada dirección, en compañía del Alguacil Ismael Calma, en dos oportunidades, “y no había quien la recibiera, es de hacer notar que la Boleta anterior me la recibió un señor que manifestó ser tío del citado ciudadano y que este vivía en Bello Monte.”
El artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…..”. El articulo 647 literal a) de la señalada Ley Orgánica establece: “Vigilar que se cumplan las medias de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a fin de imponerlo de la medida que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento; en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación de Puerto la Cruz.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, A los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que le fue impuesta en sentencia de fecha 20 de Marzo del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ALELJANDRO SOTO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2001-000025
ASUNTO : BP01-D-2004-000268
DECISION: ORDEN DE UBICACION
Barcelona, 21 de junio de 2006