REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000022
ASUNTO : BP01-D-2002-000022
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme las previsiones contenidas en los artículos 624, 629, 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 03 de Junio del año 2003, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, declaró responsables a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano ROBERTO ANGEL VERGARA NAVARRETE.
En fecha 26-06-03 este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de CUATRO (04) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES impuestas por el Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal de este Estado Sección de Adolescente, al sancionado arriba mencionado, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en agravio del Ciudadano ROBERTO ANGEL VERGARA NAVARRETE.
En fecha 23-07-03 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de CUATRO (04) MESES, las cuales consisten en: 1.) No llegar ni salir de su casa después de las diez de la noche, a excepción de una vez al mes. 2.) No concurrir donde se venda y consuma bebidas alcohólicas y lugares donde se presuma vendan ò consuman drogas. 3.) No portar armas de fuego. 4.) obligación de respetar los bienes ajenos, y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, y en virtud de la finalidad educativa de la sanción fue instruido al respecto y del deber de cumplir con el contenido del fallo.
En fecha 12 de Enero del año 2004, este Tribunal de Ejecución, Decretó la Cesación de la sanción de Reglas de Conducta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 103 al 106 de la IV Pieza del presente asunto.
En fecha 03 de Febrero del año 2004, este Tribunal Revisó la medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Acordando mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, según auto que riela a los folios 132 al 135 de la IV Pieza del presente asunto.
En este orden de ideas, en fecha 13 de Diciembre del año 2004, se recibió en este Tribunal, oficio suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, adscrito al Instituto Nacional del Menor, mediante el cual informa a este Tribunal que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Medida de Libertad Asistida; según oficio que cursa al folio 243 de la IV pieza del presente asunto.
En este orden de ideas, desde el 23 de Julio del año 2003, fecha en que fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de Libertad Asistida, hasta el 13 de Diciembre del año 2004, ha transcurrido más del lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, durante el cual el ciudadano antes mencionado, cumplió la medida de Libertad Asistida, manteniendo una conducta adecuada, según Informe Evolutivo presentado en fecha 13/12/04, a este Juzgado por el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida adscrito al Instituto Nacional del Menor; consignando el referido Servicio, Constancias de Trabajo y Estudio, en las cuales se evidencia que para la fecha del Informe de Cierre de la Medida de Libertad Asistida, el prenombrado joven, estudiaba en la U.E. Instituto José Antonio Páez, en el Ciclo Diversificado, y trabajaba en la Empresa Auto Tapicería Napolitana, como Ayudante de Tapicería, adquiriendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, herramientas que le permitirán lograr una adecuada convivencia familiar y social, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses establecido en decisión dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, en consecuencia se evidencia que el ciudadano mencionado ut-supra, ha cumplido la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA la CESACION de la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 03 de Junio del año 2003, dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano ROBERTO ANGEL VERGARA NAVARRETE por haber cumplido con las señaladas medidas, y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo conforme lo previsto en los artículos 624, 629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida adscrito al Instituto Nacional del Menor. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000022
ASUNTO : BP01-D-2002-000022
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 26 de junio de 2006