REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000003
ASUNTO : BP01-D-2003-000003
DECISION: REVISION DE MEDIDA ACORDANDO SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR AMONESTACION
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
En sentencia de fecha 22 de Noviembre del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Accidental Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (06) MESES consistentes en: 1.).-Incorporarse al mercado laboral y /o educativo, 2. ) No salir de su casa de habitación después de las DIEZ de la noche y 3.) No portar armas de fuego ni blanca, y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, consistente en la obligación del joven adulto someterse a la supervisión, orientación y asistencia del Equipo de Libertad Asistida; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULOS, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano LUÍS RODRÍGUEZ VALDIVIESO, tal y como se evidencia de la Sentencia cursante a los folios 104 al 111 de la cuarta pieza del presente Asunto.
En fecha 14 Diciembre de 2004, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES la primera y DOS (02) AÑOS la segunda, que le fueran impuestas al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 131 al 135 de la cuarta pieza de la presente causa.
En fecha trece (13) de Enero de Dos Mil Cinco, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre del 2004, mediante el cual se ordena ejecutar las Medidas impuestas por el Tribunal de juicio, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22/11/04, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (06) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, consistente en la obligación del joven adulto someterse a la supervisión, orientación y asistencia del Equipo de Libertad Asistida, como consta en acta que cursa a los folios 141 al 145 de la cuarta pieza de la presente causa.
En decisión de fecha 23 de Marzo del año 2006, este Tribunal Decretó LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 14 de Junio del año 2006, se recibió el oficio Nº 92-06, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, el informe Evolutivo, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) Años, que en fecha 22 de Noviembre del año 2004, impusiera el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y que este empezó a cumplir a partir del 13 de Enero del año 2005, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 141 al 144 de la cuarta pieza del presente asunto.
En el referido informe se establece que el sancionado actualmente acude al Servicio de Libertad Asistida, en compañía de su pareja, ciudadana Jessica Jiménez, y su niña de dos meses de nombre Abril de los Angeles Sánchez, observándose muy afectivo el joven con su hija, impresionando estable la pareja; refiriendo el Joven Roger Alberto, al equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, que en los actuales momentos se encuentra laborando en el comercio de transporte y venta al mayor de pollos; descartando el joven de plano toda posibilidad de reincidencia, señalando el referido Equipo Técnico, que: realizando un margen comparativo con su vida negativa, en la cual a pesar de los riesgos por los cuales atravesaba su vida en aquel entonces era un completo caos, y actualmente por medio del trabajo honrado, busca integrarse de manera productiva a la sociedad.” Se señala igualmente en el referido informe, que en entrevista que sostuvieron con su progenitora y su pareja, estas refieren que Roger, asume responsabilidad en su rol como pareja y padre, manteniéndose hasta la fecha de remisión del Informe, 07/06/2006, alejado de pares inadecuados.
Es importante lo señalado en el Informe presentado pro el Equipo del Servicio de Libertad Asistida, según el cual el prenombrado joven ha asumido responsabilidad en su rol como pareja y padre, afirmación realizada por la madre y la pareja del mencionado ciudadano; por cuanto la Familia constituye un factor fundamental dentro del proceso Penal de Adolescentes es la familia, que conjuntamente con el Estado y la Sociedad, deben propender a lograr la finalidad de las medidas, que es lograr el pleno desarrollo del adolescente, según lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es lo que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusden.
Considera quien aquí decide, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha adquirido herramientas esenciales que le permitirán lograr la adecuada convivencia familiar y social; así como su desarrollo integral, cumpliendo objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente; estimando esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Sustituir la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de Dos (02) años, fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Accidental Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULOS, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano LUÍS RODRÍGUEZ VALDIVIESO; por la Medida de AMONESTACION, consagrada en el articulo 620 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 623 de la Ley Orgánica antes indicada.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS, fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 22 de Noviembre del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Accidental Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULOS, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano LUÍS RODRÍGUEZ VALDIVIESO; por la Medida de AMONESTACION, consagrada en el articulo 620 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 623 de la Ley Orgánica antes indicada; Ordenándose la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal, para el día MIERCOLES 12 DE JULIO DEL AÑO 2006, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A. M.), a los fines de ser impuesto de la Medida de Amonestación que le fue aplicada. De conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000003
ASUNTO : BP01-D-2003-000003
DECISION: REVISION DE MEDIDA ACORDANDO SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR AMONESTACION
Barcelona, 26 de junio de 2006