REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004822
ASUNTO : BP01-S-2003-004822
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En sentencia de fecha 01 de Septiembre del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con la medida de AMONESTACION, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En fecha 22 de Septiembre del año 2003, este Tribual dictó auto que riela a los folios 76 al 77 del presente asunto, ordenando la ejecución de la sentencia, LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA DE AMONESTACION en la presente causa, ordenando la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a fin de imponerlo de la sanción que le fue impuesta.
En fecha Veinticinco (25) de Junio del Dos Mil Cuatro (2.004), el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal, mediante el cual se ordena ejecutar la Medida de Amonestación impuesta por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que consiste en AMONESTACION, explicándole en una forma clara y sencilla que la finalidad de la misma es EDUCATIVA, y el contenido es Recriminarlo verbalmente entendiéndose que no debe el adolescente cometer otro hecho punible por cuanto quebranta la Ley y se convierte en un sujeto Transgresor cuya conducta es Reprochada por la comunidad donde se desenvuelve aunada a ello afecta los Derechos de las personas de su entorno; manifestando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que: “ Ciudadano Juez estoy arrepentido de haber cometido ese hecho y he comprendido que es malo lo que hice .”, como consta en acta que cursa a los folios 87 al 88 de la presente causa.
De lo antes explanado se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Amonestación que le fue impuesta, al ser recriminado verbalmente por este Juzgado de Ejecución, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, como consta en acta que cursa en el presente asunto.
En este orden de ideas, el Juez de Ejecución; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma, y en su caso la libertad plena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Amonestación que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Amonestación, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y su Libertad Plena.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de AMONESTACION impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; en sentencia de fecha 01 de Septiembre del año 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por haber cumplido con la mencionada medida, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMARY RAMOS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004822
ASUNTO : BP01-S-2003-004822
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Barcelona, 27 de junio de 2006