REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002268
ASUNTO : BP01-D-2003-000024
DECISION: CESACION DE MEDIDA
LIBERTAD ASISTIDA
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 02 de Abril del 2.003, el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia, mediante la cual declaró responsable y sanciono al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la primera por el lapso de DOS AÑOS y la ultima por el lapso de SEIS (06) MESES, al declararlo responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de la Colectividad; al admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales “C”, “D” y 625, 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el articulo 583 Ejusdem.
En fecha 22 de Mayo del año 2003, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes, según auto dictado en la fecha señalada ut-supra.
En fecha 02 de Junio del año 2003, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, ordenó la Ejecución de las medidas que fueron impuestas al prenombrado ciudadano, ordenando su comparecencia, a los fines de su imposición.
En fecha 12 de Enero del año 2004, este Juzgado ordenó nuevamente la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerlo de la ejecución de la sentencia dictada en su contra. Orden de comparecencia ratificada en varias oportunidades, sin embargo hasta la presente fecha el sancionado de marras no se ha presentado por ante este Juzgado.
En fecha 24 de Febrero del año 2006, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui, Decretó LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En lo que respecta a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno de la medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la referida sentencia, vale decir el 22 de Mayo del año 2003.
El articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 ejusdem, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que quedó definitivamente firme la referida sentencia, lapso que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras, desde el 22 de Mayo del año 2003, fecha a partir de la cual quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del lapso de Tres (03) años, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de Dos (02) años que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
La medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 02 de Abril del año 2003; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de la Colectividad; por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la señalada medida; y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 616, 620 literal d, 626, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002268
ASUNTO : BP01-D-2003-000024
DECISION: CESACION DE MEDIDA
LIBERTAD ASISTIDA Barcelona, 28 de junio de 2006