REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002531
ASUNTO : BP01-S-2003-002531
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE
SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, La DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la rotación de los Jueces; en consecuencia la ciudadana Juez se avoca al Conocimiento de la Presente Causa. Igualmente revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 27 de Marzo del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículo 620, literales b) y c), 624 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al declararlo responsable por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE FURTADO.
En fecha 09 de Mayo del año 2003, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO, consistentes en: A.- No llegar ni salir de su casa después de las 10:00 de la noche. B.- No andar con personas de dudosa reputación. C.- No concurrir a sitios donde se expendan o ingieran bebidas alcohólicas; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, consistentes en ponerse a la disposición del Pastor o Cura Párroco más cercano a su comunidad y colaborar en las actividades pastorales de la Iglesia durante dos horas a la semana, que le fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 28 de Julio del año 2003, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de las sanciones, instruyéndolo del contenido y significado de las mismas, según acta que cursa a los folios 97 al 99 del presente asunto.
En fecha 22 de Diciembre del año 2003, este Juzgado ordenó la comparecencia del ciudadano EDISSON JOSE MENDOZA, a los fines de que informara a este tribunal sobre el cumplimiento de la medida de reglas de Conducta, así como se solicitó a la Diócesis de Barcelona Parroquia Santa Cruz de Puerto La Cruz, de este Estado, información sobre el cumplimiento de las tareas encomendadas al adolescente de marras, cumplir en esa Institución, sin embargo hasta la presente fecha el sancionado de marras no se ha presentado por ante este Juzgado.
En este orden de ideas, en lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: Ponerse a la disposición del Pastor o Cura Párroco más cercano a su comunidad y colaborar en las actividades pastorales de la Iglesia durante dos horas a la semana; de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno de los servicios a la comunidad impuestos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que inició el incumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad, que es en el caso de marras, la fecha de la imposición de la sanción, como es el 28 de Julio del año 2003.
En este orden de ideas, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 ejusdem, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que comenzó el incumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad, lapso que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente asunto, desde el 28 de Julio del año 2003, fecha a partir de la cual empezó el incumplimiento, hasta la presente fecha 29 de Junio del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Nueve (09) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el tiempo de Seis (06) meses que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
En lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las Reglas de Conducta que le fueron impuestas, consistentes en: A.- No llegar ni salir de su casa después de las 10:00 de la noche. B.- No andar con personas de dudosa reputación. C.- No concurrir a sitios donde se expendan o ingieran bebidas alcohólicas, en consecuencia, esta Decisora observa, que es competencia de este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, controlar el cumplimiento de las medidas Sancionatorias impuestas al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este orden de ideas es atribución del Juez de Ejecución, entre otras vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia; así lo prescribe el literal "a" del artículo 647 Ejúsdem.

En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el adolescente sancionado no ha comparecido por ante este Tribunal, a los fines de informar sobre el cumplimiento de las Reglas de Conducta, y por corresponder a este Juzgado, el control del cumplimiento de la medida que le fue impuesta, se ordena su comparecencia a los fines de garantizar que la Medida de Reglas de Conducta se cumpla en los términos en que fue dispuesto en la sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de haber sido declarado responsable en sentencia de fecha 27 de Marzo del año 2003, dictada el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE FURTADO, todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: Ponerse a la disposición del Pastor o Cura Párroco más cercano a su comunidad y colaborar en las actividades pastorales de la Iglesia durante dos horas a la semana, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en sentencia de fecha 27 de Marzo del año 2003; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE FURTADO; por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la señalada medida; y ORDENA CITAR al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca por ante este Tribunal, en fecha JUEVES 13 DE JULIO DEL AÑO 2006 A LAS 11:00 A.M., a los fines de informar sobre si ha cumplido de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fue aplicada, por el lapso de DOS (02) AÑOS. De conformidad con lo establecido en los artículos 616, 620 literales b y c 624, 625, 645, 646 y 647 literales a y h, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002531
ASUNTO : BP01-S-2003-002531
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE
SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO
Barcelona, 29 de junio de 2006