REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002909
ASUNTO : BP01-S-2003-002909
DECISION: CESACION DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, DECRETAR LA CESACIÒN DE LAS SANCIONES: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme las previsiones contenidas en los artículos 624, 626, 629, 645, 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 04 de Abril del año 2003, el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN(1) AÑO, de cumplimiento simultáneo al declararlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 460 y 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de del ciudadano VALDEMAR ARAY.-
En fecha 15 de Mayo del año 2003, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CUATRO (04) MESES la primera y UN (01) AÑO la segunda, que le fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 87 al 90 de la presente causa, ordenándose su notificación.
En fecha 3 de Junio del año 2003 el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al sancionado del auto que ordenó la ejecución de las sanciones en referencia y puso a disposición del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida al sancionado, quién se sometió a la supervisión, orientación y asistencia del equipo y se comprometió a cumplir con las reglas de conducta.
En fecha 16 de Febrero del año 2004, este tribunal dictó auto de revisión de las sanciones y acordó mantener las medidas y ordenó que el sancionado continuara con el tratamiento del Servicio.
En fecha 28 de Mayo del año 2004, comparece por ante este Tribunal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y manifiesta en entrevista sostenida con la juez, que ha cumplido cabalmente con las Reglas de conducta impuestas por el Tribunal, así como con la Libertad Asistida.
En fecha 08 de Junio del año 2004, este Tribunal recibe informe evolutivo del sancionado el cual expresa: “ El joven asiste con puntualidad al CACF. “NTRA SEÑORA DEL AMPARO”, a recibir las orientaciones respectivas, Realizó un curso básico de plomería en el INCE, y actualmente se encuentra en espera para otro curso de plomería avanzado y búsqueda de empleo. En el hogar del joven, se ha presentado conflictos con el padrastro y a través de las orientaciones del trabajador social, ha mejorado la situación. Su madre se incorporó a la Escuela de Padres. En el área Psicológica refiere altibajos en su conducta, mejorando en los últimos meses.” En la fecha señalada ut-supra se recibió en este Tribunal suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, mediante el cual informa a este Juzgado, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la medida de Libertad Asistida.
II
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, dispone: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y con su entorno social.”
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem, dispone. “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su Caso la libertad plena.”
El articulo 647 literal h) ibidem establece que es atribución del juez de ejecución decretar la cesación de las medidas.
Analizadas como han sido las actuaciones procesales relacionadas con esta fase, así como las normas transcritas, este Tribunal observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha adquirido herramientas que le han de permitir una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, señalándose en el mencionado informe que a través de las orientaciones recibidas por la Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida, el sancionado de marras, mejoró su situación familiar, mejorado incluso en su conducta el sancionado, en lo que se refiere al área psicológica.
Ahora bien, cumplido el objetivo de las sanciones in comento, observa esta decisora, que desde el 03 de Junio del año 2003, fecha en que fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida que le fue aplicada, hasta el 04 de Junio del año 2004, fecha en que fue remitido el Informe de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, han transcurrido más del año, establecido en el fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, en consecuencia se evidencia que el ciudadano mencionado ut-supra, ha cumplido la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, las cuales consisten en: 1) No llegar ni salir de su casa después de las diez de la noche (10:00 pm), a excepción de una vez al mes. 2) No ingerir licor, ni visitar sitios donde se expendan o se ingiera licor, así mismo donde se sospeche, se vendan o consuman sustancias estupefacientes. c) Prohibición de portar armas de fuego capaz de causar daño. d) Obligación de respetar los bienes ajenos y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, que fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 04 de Abril del año 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en agravio del Ciudadano VALDEMAR ARAY, y en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b y d, 624, 626, 629, 645, 646 y 647 literal h) todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor de lo aquí decidido.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002909
ASUNTO : BP01-S-2003-002909
DECISION: CESACION DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 29 de junio de 2006