REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000080
ASUNTO : BV01-D-2002-000080
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE
SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, La DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la rotación de los Jueces; en consecuencia la ciudadana Juez se avoca al Conocimiento de la Presente Causa. Igualmente revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículo 620, literales b) y c), 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al declararlo responsable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano DANIEL LOZADA SALCEDO.
En fecha 17 de Junio del año 2004, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes, según auto dictado en la fecha señalada ut-supra.
En fecha 04 de Julio del año 2005, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses, que le fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su comparecencia, a los fines de su imposición.
En fecha 17 de Octubre del año 2005, este Tribunal ordenó nuevamente la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerlo de la ejecución de la sentencia dictada en su contra. Orden de comparecencia ratificada en varias oportunidades, a los fines de imponerlo de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad que le fueron aplicadas, sin embargo hasta la presente fecha el sancionado de marras no se ha presentado por ante este Juzgado.
En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: A) Dictar tres (03) charlas de Diez minutos cada una a los alumnos del Sexto al Noveno grado, en la Unidad Educativa mas cercana a su residencia consistente esta charla en explicar las consecuencia negativas de transgredir la Ley Penal. B) Ponerse a la orden del cura Párroco de la Iglesia Católica mas cercana a su Residencia, para prestar servicios a la parroquia durante tres (03) horas a la semana; y C) Ponerse a la orden del Presidente de la Junta de Vecinos de su Comunidad a los fines de realizar labores de Limpieza, Ornato y Embellecimiento de su comunidad dos (02) horas a la semana estas dos ultimas medidas es por el lapso de Seis (06) meses; de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno de los servicios a la comunidad impuestos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la decisión del Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, vale decir, el 17 de Junio del año 2004.
En este orden de ideas, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 ejusdem, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que quedó definitivamente firme la decisión del Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, lapso que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras, desde el 17 de Junio del año 2004, hasta la presente fecha 29 de Junio del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Nueve (09) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el tiempo de Seis (06) meses que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
En lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: A) Continuar sus estudios en el plazo más breve posible, B) incorporarse al mercado laboral, debiendo presentar constancia al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Estado; de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las Reglas de Conducta que le fueron impuestas, en consecuencia, esta Decisora observa, que es competencia de este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, controlar el cumplimiento de las medidas Sancionatorias impuestas al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este orden de ideas es atribución del Juez de Ejecución, entre otras vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia; así lo prescribe el literal "a" del artículo 647 Ejúsdem.
En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el adolescente sancionado no ha comparecido por ante este Tribunal, a los fines de informar sobre el cumplimiento de las Reglas de Conducta, y por corresponder a este Juzgado, el control del cumplimiento de la medida que le fue impuesta, se ordena su comparecencia a los fines de garantizar que la Medida de Reglas de Conducta se cumpla en los términos en que fue dispuesto en la sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de haber sido declarado responsable en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2004, dictada el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL LOZADA SALCEDO, todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: A) Dictar tres (03) charlas de Diez minutos cada una a los alumnos del Sexto al Noveno grado, en la Unidad Educativa mas cercana a su residencia consistente esta charla en explicar las consecuencia negativas de transgredir la Ley Penal. B) Ponerse a la orden del cura Párroco de la Iglesia Católica mas cercana a su Residencia, para prestar servicios a la parroquia durante tres (03) horas a la semana; y C) Ponerse a la orden del Presidente de la Junta de Vecinos de su Comunidad a los fines de realizar labores de Limpieza, Ornato y Embellecimiento de su comunidad dos (02) horas a la semana estas dos ultimas medidas es por el lapso de Seis (06) meses, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 28 de Mayo del año 2003; por la comisión del delito de por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano DANIEL LOZADA SALCEDO; por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la señalada medida; y ORDENA CITAR al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca por ante este Tribunal, en fecha LUNES 17 DE JULIO DEL AÑO 2006 A LAS 10:00 A.M., a los fines de informar sobre si ha cumplido de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fue aplicada, por el lapso de DOS (02) AÑOS. De conformidad con lo establecido en los artículos 616, 620 literales b y c, 624, 625, 645, 646 y 647 literales a y h, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000080
ASUNTO : BV01-D-2002-000080
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE
SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO
Barcelona, 29 de junio de 2006