REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000060
ASUNTO : BY01-D-2001-000060
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 23 de Octubre del año 2001, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículo 620, literal d), 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al declararlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artículos 80 en su segundo aparte y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS DANIEL BETANCOURT.
En fecha 13 de Noviembre del año 2001, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al ciudadano EDUARDO JOSE VALLENILLA CONOTO.
En fecha 23 de Enero del año 2002, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 92 al 93 del presente asunto.
En fecha 02 de Octubre del año 2002, se recibió oficio Nº 163-02, suscrito por la Lic. Leida Manzol, Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual informa a este Juzgado que en fecha 19 de Septiembre del año 2002, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,; ordenando este Tribunal la comparecencia de la ciudadana MARIA CONOTO, Representante del ciudadano antes mencionado, a los fines de que informara a este Tribunal sobre si su hijo falleció, así como se Ofició a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, a los fines de solicitar la respectiva Acta de Defunción; oficiando igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CRiminalísticas a fin de que remitieran a este Juzgado el Protocolo de Autopsia del prenombrado ciudadano. Solicitudes ratificadas en varias oportunidades, sin que hasta la presente fecha se haya obtenido respuesta alguna.
En fecha 28 de Junio del año 2006, se recibió oficio Nº 099-4, suscrito por la Lic. Leida Manzol, Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual informa a este Juzgado el lapso exacto de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, señalando que el precitado joven ingresó a ese Servicio en fecha 23 de Enero del año 2002, y asistió hasta el 29 de Julio del año 2002.
En este orden de ideas, el Articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento.” En este mismo orden, el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 de la señalada Ley Orgánica, en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que comenzó el incumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a partir de cuya fecha se comienza a contar el lapso para la prescripción, el cual debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras, desde el 29 de Julio del año 2002, fecha a partir de la cual comenzó el incumplimiento, hasta la presente fecha 29 de Junio del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Tres (03) años, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de LIBERTAD ASITIDA por el lapso de Dos (02) años que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,. La Medida de LIBERTAD ASISTIDA prescribió por el transcurso del tiempo, no habiendo cumplido el sancionado con la misma.
La medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, por el citado Tribunal, especializado de este Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, así se decide.
Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al ciudadano presuntamente occiso IDENTIDAD OMITIDA,, ya identificado; por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 23 de Octubre del año 2001; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artículos 80 en su segundo aparte y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS DANIEL BETANCOURT; por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la señalada medida; y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano presuntamente occiso IDENTIDAD OMITIDA,. De conformidad con lo establecido en los artículos 616, 620 literal d, 626, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000060
ASUNTO : BY01-D-2001-000060
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 29 de junio de 2006