REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000017
ASUNTO : BP01-D-2003-000017
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De la revisión del presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 06 de Junio del año 2.003, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual declaró responsable y sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el 83 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de los ciudadanos CARLOS VARGAS, IRMA MARIN, KATIUSKA VELIZ, DOMINGO ANTONIO PEREZ, RONYN CARDOZO y FIJETH MONDRAGON, al admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales “C”, “D” y 625, 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25 de Junio del año 2003, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes, según auto dictado en la fecha señalada ut-supra.
En fecha 27 de Junio del 2.003 este Tribunal de ejecución dicto auto que riela a los folios 131 al 135, ordenando la ejecución de la sentencia en la presente causa. Se ordeno librar las boletas respectivas, no logrando la comparecencia del sancionado. Se dictaron varios autos a los fines de lograr la notificación del sancionado para su comparencia ante este tribunal para imponerlo del auto de ejecución de la sentencia y que comenzara el cumplimiento de las sanciones, no habiendo comparecido, por ante este Tribunal de Ejecución, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 24 de febrero del año 2006 Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto no ha cumplido con la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta, se ordenó su comparecencia por ante este Tribunal en fecha 20-03-06; siendo citado nuevamente el sancionado de marras, en fecha 21 de Abril del año 2006, así como en varias oportunidades, sin que compareciera por ante este Juzgado hasta la presente fecha.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno de la medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, razón por lo cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la referida sentencia, vale decir el 25 de Junio del año 2003.
El articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 ejusdem, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que quedó definitivamente firme la referida sentencia, contentiva de la medida de Libertad Asistida, lapso que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras, desde el 25 de Junio del año 2003, fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, hasta la presente fecha 30 de Junio del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Tres (03) años, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de Dos (02) años que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
La medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de DOS (02) AÑOS fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 06 de Junio del año 2.003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el 83 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de los ciudadanos CARLOS VARGAS, IRMA MARIN, KATIUSKA VELIZ, DOMINGO ANTONIO PEREZ, RONYN CARDOZO y FIJETH MONDRAGON, y se ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000017
ASUNTO : BP01-D-2003-000017
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 30 de junio de 2006