REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002793
ASUNTO : BP01-S-2003-002793
DECISION: CESACION DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, La DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la rotación de los Jueces; en consecuencia la ciudadana Juez se avoca al Conocimiento de la Presente Causa. Igualmente revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En fecha 29 de Abril del año 2003, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia mediante la cual declaró responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos YULAY DEL VALLE GUAIQUIRIMA CARREÑO y SAUL CELESTINO GUAIQUIRIMA CARREÑO; y lo sancionó con las medidas siguientes: REGLA DE CONDUCTA por el LAPSO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO. De conformidad con los artículos 62O, Literal “B”, y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En fecha 15 de Mayo del año 2003, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, según auto dictado en la fecha señalada ut-supra.
En fecha 22 de Mayo del año 2003, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, ordenó la Ejecución de las medidas que fueron impuestas al prenombrado adolescente, ordenando su comparecencia, a los fines de imponerlo de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron aplicadas.

En fecha 05 de Agosto del año 2003, este Tribunal Declaró Sin Lugar, el petitorio de la Defensa y del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA para el cumplimiento de la sanción la ciudad de Barinas, Estado Barinas; y en consecuencia ordenó su comparecencia para imponerlo, de las sanciones impuestas por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente. Orden de comparencia ratificada en fecha 26 de Enero del año 2004, sin embargo hasta la presente fecha el sancionado de marras no se ha presentado por ante este Juzgado, a los fines de imponerse de la ejecución de las medidas que le fueron aplicadas e iniciar su cumplimiento.
En este orden de ideas, en lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: 1) No llegar ni salir de su casa después de las diez de la noche a excepción de una vez al mes. 2) No ingerir licor ni visitar sitios donde se expendan o ingieran bebidas alcohólicas, así mismo a sitios donde se sospeche o se presuma la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (drogas). 3) No portar armas de fuego. 4) Obligación de respetar los bienes ajenos. Haciéndose responsable a la representante del adolescente ciudadana Teresa Montilla del cumplimiento de las Reglas de Conducta por parte de su hijo debiendo informar al Tribunal de Ejecución si el mismo las cumple o no; de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno de las Reglas de Conducta impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la referida sentencia, vale decir el 15 de Mayo del año 2003.
El articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 ejusdem, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que quedó definitivamente firme la referida sentencia, lapso que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras, desde el 15 de Mayo del año 2003, fecha a partir de la cual quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, hasta la presente fecha 30 de Junio del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de Un (01) año que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

La medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
En lo que respecta a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno de la medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la referida sentencia, vale decir el 15 de Mayo del año 2003.
El articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 ejusdem, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que quedó definitivamente firme la referida sentencia, lapso que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras, desde el 15 de Mayo del año 2003, fecha a partir de la cual en que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de Un (01) año fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
La medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, las cuales consisten en: 1) No llegar ni salir de su casa después de las diez de la noche a excepción de una vez al mes. 2) No ingerir licor ni visitar sitios donde se expendan o ingieran bebidas alcohólicas, así mismo a sitios donde se sospeche o se presuma la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (drogas). 3) No portar armas de fuego. 4) Obligación de respetar los bienes ajenos. Haciéndose responsable a la representante del adolescente ciudadana Teresa Montilla del cumplimiento de las Reglas de Conducta por parte de su hijo debiendo informar al Tribunal de Ejecución si el mismo las cumple o no; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en que el Adolescente debe ser guiado y orientado en su conducta, a los fines que pueda insertarse como individuo participativo en la sociedad, esta medida debía ser cumplida bajo la vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor (I. N. A. M)., que le fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Abril del año 2003; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos YULAY DEL VALLE GUAIQUIRIMA CARREÑO y SAUL CELESTINO GUAIQUIRIMA CARREÑO; por haber operado la PRESCRIPCIÓN de las señaladas medidas; y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 616, 620 literales c, d, 625, 626, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002793ASUNTO : BP01-S-2003-002793
DECISION: CESACION DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 30 de junio de 2006