REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003018
ASUNTO : BP01-S-2003-003018
DECISION: CESACION DE MEDIDA
REGLAS DE CONDUCTA
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, La DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la rotación de los Jueces; en consecuencia la ciudadana Juez se avoca al Conocimiento de la Presente Causa. Igualmente revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 11 de Agosto del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: las siguientes obligaciones: 1.- Incorporarse al mercado laboral y/o educativo.- 2.- Tener entrevista con el Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez al mes.- 3.- Prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATON EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo 458, único aparte del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA LOZADA BARRIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal “B”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En fecha 28 de Agosto del año 2003, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, según auto dictado en la fecha señalada ut-supra.
En fecha 01 de Septiembre del año 2003, este Tribunal en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui dictó auto de Ejecución de la medida de Regla de Conducta en la presente causa, por auto que riela inserto a los folios 128 al 130, del presente asunto, ordenando la comparecencia del ciudadano antes mencionado.

En fecha 08 de Diciembre del año 2003, este Tribunal ordenó nuevamente la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerlo de la ejecución de la sentencia dictada en su contra. Orden de comparecencia ratificada en varias oportunidades, solicitando la colaboración de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que el prenombrado ciudadano compareciera por ante este Tribunal para imponerlo de la medida de Reglas de Conducta que le fue aplicada, sin embargo hasta la presente fecha el sancionado de marras no se ha presentado por ante este Juzgado.
En este sentido, el Articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento”
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 de la señalada Ley Orgánica, en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, el lapso de prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que quedó definitivamente firme la referida sentencia, que es el 28 de Agosto del año 2003; a partir de cuya fecha se comienza a contar el lapso para la prescripción, que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el citado Tribunal Especializado, del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, fue por el lapso de SEIS (06) MESES, por lo tanto, desde el 28 de Agosto del año 2003, fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia contentiva de la medida antes indicada, hasta la presente fecha 30 de Junio del año 2006, ha transcurrido más del lapso de NUEVE (09) MESES, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA.

La medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en: 1.- Incorporarse al mercado laboral y/o educativo.- 2.- Tener entrevista con el Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez al mes.- 3.- Prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 11 de Agosto del año 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo 458, único aparte del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana JOHANA CAROLINA LOZADA BARRIOS; prevista en los artículos 62O, Literal “B”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la señalada medida; y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003018
ASUNTO : BP01-S-2003-003018
DECISION: CESACION DE MEDIDA
REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 30 de junio de 2006