REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003172
ASUNTO : BP01-S-2003-003172
DECISION: CESACION DE MEDIDA
REGLAS DE CONDUCTA
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, La DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la rotación de los Jueces; en consecuencia la ciudadana Juez se avoca al Conocimiento de la Presente Causa. Igualmente revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 21 de Mayo del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, las dos primeras y UN AÑO (01) Y CUATRO MESES (04) MESES la última, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos OSWALDO PACHANO CAICEDO y RICHARD PACHANO CAICEDO.
En fecha 09 de Junio del año 2003, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, según auto dictado en la fecha señalada ut-supra.
En fecha 17-06-03 este Tribunal dictó auto que riela a los folios 125 al 128 ordenando la ejecución de la sentencia en la presente causa. Se ordenó librar las boletas respectiva.
En fecha 15-12-03 el Tribunal dicta auto que riela al folio 142, en donde acuerda librar nuevas boletas de notificación al sancionado de marras, solicitando la colaboración de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 16 de Mayo del año 2005, este Tribunal Decretó la Cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD; ambas por el lapso de TRES (03) MESES y de cumplimiento simultáneo, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En lo que respecta a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de lo antes explanado se evidencia que se ordenó la comparecencia del ciudadano RICARDO ANTONIO RAVELO MARCANO, a los fines de ser impuesto de la referida medida e iniciara su cumplimiento sin embargo, hasta la presente fecha el sancionado de marras, no ha comparecido por ante este Tribunal de Ejecución.
En este orden de ideas, el Articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento “
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prevé: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso , la libertad plena “.
El articulo 647 len su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano RICARDO ANTONIO RAVELO MARCANO por el citado Tribunal de Juicio Especializado del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui fue por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, siendo su tiempo de prescripción de DOS AÑOS.
La medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el citado Tribunal especializado, del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, fue por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, por lo tanto, desde el 09 de Junio del año 2003, fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia contentiva de la medida antes indicada, hasta la presente fecha 30 de Junio del año 2006, ha transcurrido más del lapso de DOS (02) AÑOS, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, habiendo prescrito en fecha 06-06-05.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION de la medida de LIBERTAD ASITIDA; POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 21 de Mayo del 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de los Ciudadanos OSWALDO PACHANO CAICEDO y RICHARD PACHANO CAICEDO; prevista en los artículos 62O, Literal “B”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la señalada medida; y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003172
ASUNTO : BP01-S-2003-003172
DECISION: CESACION DE MEDIDA
REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 30 de junio de 2006