REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003292
ASUNTO : BP01-S-2003-003292
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, La DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la rotación de los Jueces; en consecuencia la ciudadana Juez se avoca al Conocimiento de la Presente Causa. Igualmente revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 11 de Marzo del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, prevista en los artículos 620 literal "d" y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificados en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano MANUEL LOZANO.
En fecha 26 de Marzo del año 2004, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, según auto dictado en la fecha señalada ut-supra.
En fecha 15 de Abril del año 2004, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenado la comparecencia del prenombrado ciudadano, según auto que riela a los folios 184 al 186 de la presente causa.
En fecha 28 de Marzo del año 2005, este Tribunal ordenó nuevamente la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; posteriormente y a través de varias decisiones se citó al ciudadano antes mencionado a fin de que compareciera por ante este Tribunal, a los fines de imponerlo de la medida de Libertad Asistida que le fue aplicada e iniciara su cumplimiento, sin embargo hasta la presente fecha el sancionado de marras no se ha presentado por ante este Juzgado.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno de la medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la referida sentencia, vale decir el 26 de Marzo del año 2004.
El articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 ejusdem, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que quedó definitivamente firme la referida sentencia, contentiva de la medida de Libertad Asistida, lapso que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras, desde el 26 de Marzo del año 2004, fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, hasta la presente fecha 30 de Junio del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de Un (01) año que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
La medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 11 de Marzo del año 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificados en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano MANUEL LOZANO, y se ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003292
ASUNTO : BP01-S-2003-003292
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 30 de junio de 2006