REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009717
ASUNTO : BP01-S-2003-009717
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, La DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la rotación de los Jueces; en consecuencia la ciudadana Juez se avoca al Conocimiento de la Presente Causa. Igualmente revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 12 de Mayo del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, prevista en los artículos 620 literal "d" y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ENMA DE TIAMO.
En fecha 28 de Mayo del año 2004, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, según auto dictado en la fecha señalada ut-supra.
En fecha 31 de Mayo del año 2004, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenado la comparecencia del prenombrado ciudadano, según auto que riela a los folios 194 al 196 de la presente causa.

En fecha 21 de Junio del año 2004, este Tribunal ordenó nuevamente la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerlo de la ejecución de la sentencia dictada en su contra. Orden de comparecencia que fue ratificada en fecha 28 de Julio del año 2005, a fin de que el sancionado antes mencionado se presentara por ante este Tribunal para imponerlo de la medida de Libertad Asistida que le fue aplicada, sin embargo hasta la presente fecha el sancionado de marras no se ha presentado por ante este Juzgado.
En lo que respecta a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno de la medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la referida sentencia, vale decir el 28 de Mayo del año 2004.
El articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 ejusdem, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que quedó definitivamente firme la referida sentencia, contentiva de la medida de Libertad Asistida, lapso que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras, desde el 28 de Mayo del año 2004, fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, hasta la presente fecha 30 de Junio del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de Un (01) año que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
La medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 12 de Mayo del año 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ENMA DE TIAMO, y se ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009717
ASUNTO : BP01-S-2003-009717
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 30 de junio de 2006