REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-P-2005-000001
ASUNTO : BX01-P-2005-000001
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07 de Junio del año 2006, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual se sancionó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el PLAZO DE OCHO (08) MESES por encontrarlos responsables del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 457 y 83 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS CHORASMO FUENTES; prevista en los artículos 62O, Literal d, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que es en el caso de marras la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, aplicadas a los prenombrados ciudadanos, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica, correspondiendo al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que son en el caso de marras el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes eran adolescentes al cometer el hecho punible por el cual fueron sancionados, por lo tanto el control del cumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas, corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión.
Es necesario destacar, que las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; debiéndose destacar, que la Ley Especial, se enmarca dentro de la Doctrina de la protección Integral, que constituye, “El conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación, de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende a las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este orden de ideas, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; constituyendo la Familia, el Estado y la Sociedad, el triángulo que permitirá el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su único aparte expresa “…….El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas,…………”. Por ello considera quien aquí decide que el cumplimiento de las Reglas de Conducta, debe ser informado a este Tribunal tanto por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como por su progenitora la ciudadana ELSA MARGARITA ROSALES (v); por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como por su madre ROMELIA NORIEGA; así como por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como por uno de sus progenitores, ciudadanos IRENE LAREZ (v) y JESUS RAFAEL SANES (v). Pues es obligación indeclinable de estos la educación de sus hijos, la formación adecuada de valores, y las medidas impuestas sin la ayuda de los padres no serán efectiva, de allí la obligación de estos de informar al Tribunal.
Los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, deben comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día MARTES 18 DE JULIO DEL AÑO 2006, A LAS 11:30 A. M. a los fines de ser impuestos de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el PLAZO DE OCHO (08) MESES, consistentes en: 1) OBLIGACION DE INCORPORARSE AL MERCADO LABORAL Y EDUCATIVO. 2) OBLIGACION RESPETAR LOS BIENES AJENOS, 3) PROHIBICION DE PORTAR ARMAS DE FUEGO, BLANCAS E INSIDIOSAS, impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados; en sentencia de fecha 07 de Junio del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 457 y 83 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS CHORASMO FUENTES. SEGUNDO: LA COMPARECENCIA de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para el día MARTES 18 DE JULIO DEL AÑO 2006, A LAS 11:30 A. M. a los fines de ser impuestos de la ejecución de la sentencia en la presente causa, e iniciar el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta; Debiendo sus progenitores ciudadanos ELSA MARGARITA ROSALES, ROMELIA NORIEGA, IRENE LAREZ y JESUS RAFAEL SANES, presentarse por lo menos una vez al mes por ante este Tribunal, a los fines de informar conjunta o separadamente con sus hijos sobre el cumplimiento de las Reglas de Conducta que le fueron impuestas a sus Representados. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8, 90, 614, 620 literales c y d, 621, 625, 626, 629, 633, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-P-2005-000001
ASUNTO : BX01-P-2005-000001
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 30 de junio de 2006