REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000572
ASUNTO : BP01-D-2003-000112
DECISION: REVISION DE MEDIDA ACORDANDO MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 17 de mayo del año 2005, se recibió el oficio Nº 52-06, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, el informe Evolutivo, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) Años, que en fecha 21 de Octubre del año 2004, impusiera el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y que este empezó a cumplir a partir del 30-11-04, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 211 al 214 de la primera pieza del presente asunto.
En el referido informe se establece que el sancionado “…se reincorpora a consultas posterior a seis meses de inasistencia a las mismas, se establece compromiso de cumplir con responsabilidad legal y recibir apoyo terapéutico.” Se señala igualmente en el referido informe que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a las tres últimas citas pautadas, mostrándose receptivo a las orientaciones. Observa igualmente esta Decisora que el Adolescente antes mencionado, reingresó al sistema escolar, presentando constancia de estudio, suscrita por la Directora del C.B. Puerto la Cruz. Es importante lo señalado en el Informe presentado pro el Equipo del Servicio de Libertad Asistida, según el cual han mejorado las relaciones familiares y sociales del adolescente antes mencionado, integrándose la madre del joven al tratamiento psicoterapéutico y de apoyo familiar; por cuanto la Familia constituye un factor fundamental dentro del proceso Penal de Adolescentes es la familia, que conjuntamente con el Estado y la Sociedad, deben propender a lograr la finalidad de las medidas, que es lograr el pleno desarrollo del adolescente, según lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. E el informe no se recomienda que sea sustituida la medida.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es lo que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusden.
Quien aquí decide considera que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, antes señalado, como es el pleno desarrollo del adolescente, y lograr una adecuada convivencia familiar y social, en el caso de marras una adecuada convivencia del sancionado antes mencionado con su familia y su entorno social; considerando esta Juzgadora que en el presente asunto, el joven mencionado ut.supra no ha adquirido las herramientas necesarias que le permitan evitar incurrir nuevamente en la comisión de hechos delictivos; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de Dos (02) años, fue impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 21 de Octubre del año 2004; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña FRAIDELYS DEL CARMEN CORONEY MILLAN;
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de DOS (02) AÑOS, le fue impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 21 de Octubre del año 2004; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña FRAIDELYS DEL CARMEN CORONEY MILLAN, de la cual le falta por cumplir un lapso de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la totalidad de la sanción el Veintitrés (23) de Abril del año 2007. De conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000572
ASUNTO : BP01-D-2003-000112
DECISION: REVISION DE MEDIDA ACORDANDO MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 5 de junio de 2006