REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000128
ASUNTO : BP01-D-2005-000128
DECISION: REVISION DE MEDIDA ACORDANDO MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 22 de mayo del año 2006, se recibió el oficio Nº 62-06, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, el informe Evolutivo, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) Año, que en fecha 28 de Junio del año 2005, impusiera el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
En fecha 26-07-05 el Tribunal de Ejecución especializado del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución de la sanción que, el Tribunal arriba indicado le impusiera al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo Responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BLANCA ROSA MONTILLA.
En fecha 26 de Septiembre del año 2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, comenzó a cumplir la referida medida de Libertad Asistida, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 1192 al 194 del presente asunto.
En el Informe presentado por el Servicio de Libertad Asistida, se indica, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es de apariencia física bien cuidada, y asiste a las consultas psicológicas, mostrándose receptivo a las orientaciones; se encuentra actualmente separado de su pareja, siendo orientado sobre la responsabilidad y relación afectiva con su hijo; Se indica que el sancionado: “Dice estar trabajando albañilería y de jueves a sábado en licorería. Refiere además inscribirse en el liceo de nuevo (parasistema) pero no ha asistido, se orienta sobre consecuencias positivas de cursar estudios.” En las conclusiones del Informe social se indica: “ Culminada la investigación social, se puede deducir que el grupo familiar le está brindando todo el apoyo moral, al joven para que logre su superación personal, estableciendo normas que el mismo acata, cumpliendo las metas que se ha establecido. El joven mostró espontaneidad en el suministro de información solicitada por la Trabajadora social. Se recomienda al Equipo Técnico reforzar los valores y auto-estima del joven y su grupo familiar.” En el informe no se recomienda que sea sustituida la medida ni que se haya cumplido con ella.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es lo que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusden.
Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, antes señalado, como es el pleno desarrollo del adolescente, y lograr una adecuada convivencia familiar y social, en el caso de marras una adecuada convivencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA con su familia y su entorno social; considerando esta Juzgadora que en el presente asunto, el joven mencionado ut.supra no ha adquirido las herramientas necesarias que le permitan evitar incurrir nuevamente en la comisión de hechos delictivos, por cuanto aún cuando es evidencia del Informe social presentado a este Juzgado, que la familia le está brindando todo el apoyo moral al joven, para que logre su superación personal, sin embargo señala la Trabajadora social, que el sancionado requiere reforzamiento en los valores y auto-estima del joven y su grupo familiar, lo cual logrará a través del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de Un (01) año, fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BLANCA ROSA MONTILLA GALVIS.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de UN (01) AÑO, le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en decisión de fecha 28 de Junio del año 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BLANCA ROSA MONTILLA GALVIS, de la cual le falta por cumplir un lapso de TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la totalidad de la sanción el Veintiséis (26) de Septiembre del año 2006. De conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000128
ASUNTO : BP01-D-2005-000128
DECISION: REVISION DE MEDIDA ACORDANDO MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 5 de junio de 2006